La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró una suspensión que otorgó la ministra Norma Lucía Piña Hernández en contra de la instrucción emitida por la Secretaría de Energía (Sener) que ordenaba que las empresas privadas usuarias del sistema de transporte de gas natural adquirieran el energético únicamente de Petróleos Mexicanos (Pemex) o de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la Corte votó a favor de la medida cautelar, con lo que echaron abajo un reclamo interpuesto por el Poder Ejecutivo en contra de la suspensión de la hoy ministra presidenta del máximo tribunal del país.
El 13 de junio de 2022, la Sener envió el oficio número SENER.100/195/2022 dirigido a los titulares de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y del Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas), mediante el cual les instruía a realizar las acciones conducentes para que los usuarios y cualquier interesado en recibir el servicio de transporte de gas natural acreditaran que lo recibían solo de parte de Pemex o de la CFE.
Lo anterior, como parte de la Estrategia de garantía de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional de Integrado de Gas Natural (Sistrangas), según expuso la Sener.
Por su parte, el Cenagas, mediante el oficio CENAGAS-UGTP/00434/2022 del 27 de junio del mismo año, dio la orden a todos los usuarios del servicio de transporte de gas bajo la gestión de ese organismo, para que presentaran evidencia documental emitida por alguna de las dos empresas productivas del Estado que constara la adquisición del gas en uno de los nueve puntos de recepción indicados en el propio oficio.
Ante ello, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presentó la controversia constitucional número 158/2022 en contra de ambos oficios con el argumento base de que dichas disposiciones contravenían la competencia y la libre concurrencia en el mercado del gas natural y sus derivados.
Esta controversia fue admitida por la ministra Piña Hernández, entonces miembro de la Primera Sala, y el 6 de septiembre de 2022 resolvió dejar sin efecto ambas indicaciones y giró la orden de que, tanto la CRE como el Cenace, deberían abstenerse “de materializar los efectos” que se derivaran de los dos oficios, en tanto se resolviera el tema de fondo.
Por su parte, el gobierno federal presentó un recurso de impugnación, a su vez, en contra de la resolución de la ministra Piña.
Para confirmar hoy la resolución de la ministra Piña de septiembre de 2022, los miembros de la Primera Sala declararon infundados los argumentos del Ejecutivo.
En tanto, esta medida de protección estará vigente en tanto no se resuelva en definitiva la demanda presentada por la Cofece.