La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó este martes las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana referente a los niveles máximos de contaminantes permitidos para los vehículos automotores que utilizan combustibles alternos, como gas licuado de petróleo (gas LP) y gas natural, entre otros; es decir, aquellos que no consumen gasolinas ni diesel.
La recopilación de los comentarios publicados en el Diario Oficial de la Federación, tiene como intención establecer la NOM-050-SEMARNAT-2017, Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustibles, misma que fue dada a conocer como proyecto para su modificación el 29 de junio de 2017.
Dicho proyecto, elaborado y promovido por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pretende establecer los límites máximos de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno; así como el límite mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda. Además de los propietarios de los vehículos con estas características, la NOM deberá ser observada por los Centros de Verificación Vehicular y, en su caso, de las Unidades de Verificación.
De acuerdo con el proyecto de NOM, quedan exentos los vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, vehículos híbridos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería; así como aquellos vehículos automotores que circulen en las entidades federativas de Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala que utilicen los combustibles alternos.
Consulte las respuestas al proyecto de modificación de la NOM aquí.
Y en esta liga, revise el proyecto de modificación de la NOM de 2017.