El Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos incluye un apartado específico para la licitación de contratos de exploración y extracción de petróleo en México.
La administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo pone un foco especial en el desarrollo del sector energético con apertura a la participación de empresas privadas. El botón de muestra es este reglamento que permite las licitaciones de áreas contractuales para exploración y explotación de hidrocarburos, un esquema que suspendido en el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
De la mano de la estrategia de la Secretaría de Energía (Sener), liderada por Luz Elena González Escobar, el gobierno federal busca dar un impulso que fortalezca al sector energético nacional.
La secretaria de Energía mencionó en su cuenta de X que los nuevos reglamentos del sector energético consolidan las leyes secundarias y dotan de un marco regulatorio para la construcción de un sector más moderno, sólido, sostenible y alineado con las necesidades del país.
Este apartado forma parte de los Reglamentos en materia energética que envió la presidenta Sheinbaum la semana pasada para regular al sector.
La Sección Segunda del reglamento establece las normas para el “Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y la Extracción”.
Además, el documento establece que la Sener debe notificar a su par de Hacienda y Crédito Público la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual, a efecto de que esta manifieste su conformidad o rechazo a dicha intención. En caso de que Hacienda no esté de acuerdo, no se puede convocar al proceso de licitación respectivo.
Una vez aprobado el proceso, la Sener deberá publicar la información de las áreas a licitar e instrumentar todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de las personas interesadas.
La convocatoria debe incluir la identificación del Área Contractual a ser licitada; los Términos y Condiciones Técnicos; los Lineamientos Técnicos; las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquellas que deban observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento, y la opinión que emita la autoridad competente en materia de competencia económica en términos del artículo 51, fracción III de la Ley.
Para que el proceso avance a la siguiente etapa, la Secretaría de Hacienda deberá emitir su opinión sobre el modelo de contrato en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la propuesta e información provista por la Sener.
Ya aprobado, la Sener tiene 20 días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a Hacienda que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su reglamento.
En un siguiente paso, la Secretaría de Economía, por su parte, debe emitir su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional que se debe incluir en cada contrato en un plazo de 10 días hábiles.
Posteriormente, la Sener tendrá otros 20 días hábiles para elaborar los lineamientos técnicos de la licitación y solicitar a la Comisión Nacional Antimonopolio la opinión sobre el proceso.
“Para efectos de esta opinión, la Secretaría, con base en la información remitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe proporcionar a la autoridad competente en materia de competencia económica los elementos que justifiquen que los criterios de precalificación y el mecanismo de adjudicación propuestos se apegan a las mejores prácticas de la industria, así como a los principios generales en materia de libre concurrencia y competencia económica”, señala el reglamento.
Publicación de las bases
Una vez que concluye el proceso administrativo, la Sener deberá publicar las bases de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción, mismas que deben incluir el proceso de precalificación; la emisión del fallo por parte de la Secretaría y la meta de contenido nacional.
“Las bases de licitación pueden prever, entre otros supuestos y según lo determinen las dependencias competentes, la adjudicación de uno o varios Contratos para la Exploración y Extracción; abarcar una o varias Áreas Contractuales; la posibilidad de participar en la licitación por una o varias de dichas áreas, así como cualquier otro mecanismo o regla que se considere adecuada para la mejor realización de los procesos de licitación”, dice el documento.
El reglamento también señala que Petróleos Mexicanos (Pemex) puede solicitar alianzas para participar en los procesos de licitación, pero debe presentar una solicitud de opinión ante la Secretaría de Hacienda, dependencia que debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría debe solicitar a Pemex su opinión favorable respecto de los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia e incluir, en su caso, las adecuaciones a que se refiere el artículo 51, último párrafo de este reglamento, que se deben reunir para participar en la licitación, conforme al artículo 55, párrafo tercero de la Ley.
Pemex cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión, pero no puede proponer requisitos que resulten discriminatorios o que puedan tener el efecto de excluir injustificadamente a potenciales personas interesadas y que no estén estrictamente asociados a los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
Tampoco puede proponer restricciones que no sean proporcionales a las características y necesidades de cada proyecto, ni proponer restricciones que no tengan claridad en su definición y alcance.