La empresa Enel Green Power México aclaró este día que no tiene contratada a ninguna persona como proveedora de servicios de cabildeo en ninguna modalidad. “Ni como empleado, socio o proveedor de servicios de cabildeo”, dijo en una nota dirigida a la opinión pública.
En medio del debate en torno a la iniciativa de reforma en materia eléctrica que promueve el presidente Andrés Manuel López Obrador que modificaría los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, trascendió en medios de comunicación el día de ayer que una persona de origen italiano estaría realizando actividades de lobbying en favor de empresas extranjeras, entre ellas, Enel.
El cabildeo define a los esfuerzos realizados por los distintos grupos de interés sobre un asunto para influir en la toma de decisiones concernientes a la política del Estado y en la elaboración de leyes y otras regulaciones.
En el país existe por lo menos una organización que aglutina a los cabilderos profesionales, que es la Asociación Nacional de Profesionales del Cabildeo y Asuntos Públicos (PROCAB).
En México esta actividad es relativamente nueva como práctica profesional, ya que comenzó a desarrollarse a partir de 1997 cuando acabó el monopolio partidista en el Congreso de la Unión y hubo la necesidad de negociar entre las distintas fuerzas representadas en él para lograr consensos políticos.
Desde entonces, ha habido varios intentos de regular esta actividad pero no se ha concretado una ley o norma. En 2002, por ejemplo, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa de Ley Federal para la Regulación de la Actividad Profesional de Cabildeo y la Promoción de Causas.
En 2012, el Partido del Trabajo (PT) propuso reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la creación de la Ley Federal que Regula las Actividades de Cabildeo.
Todavía en 2018, la organización no gubernamental Consejo Cívico también se pronunció por una regulación de la actividad del lobbying con el objeto de evitar la corrupción relacionada con esta práctica.
A pesar de que a la fecha no se ha elaborado ni emitido una norma específica al respecto, las dos Cámaras que integran el Poder Legislativo han incluido en sus reglamentaciones aspectos normativos relacionados con el cabildeo.
Del lado de la Cámara de Diputados, en los artículos 263 al 268 de su Reglamento están contempladas la definición de Cabildeo, la elaboración de un registro de cabilderos –especificando los requisitos que deben cubrir, la vigencia, organismo responsable y las sanciones– y la obligación de las Comisiones de publicar los documentos recibidos por los también llamados lobbyistas. Y prohíbe cabildeo interno si hay un beneficio económico de por medio.
Por su parte, el Reglamento del Senado en sus artículos 298 y 299, además de lo anterior, exige a las Comisiones que presenten un informe de interacción con los cabilderos y remite las sanciones correspondientes a las leyes de responsabilidades y a la legislación penal.
Otros ordenamientos en los que se sustentan aspectos del cabildeo son la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; todo lo relacionado en materia civil en cuanto a contratos de prestación de servicios profesionales, y en lo penal sobre ejercicio indebido del servicio público, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho y enriquecimiento ilícito.
Asimismo, tiene que ver con la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en materia electoral, en cuanto a representatividad, aportaciones y financiamiento electoral, y ausencia de prohibición al donatario de hacer petición posterior al legislador.