En las nuevas leyes de planeación y transición energética, y del sector eléctrico, se plantean dos novedades con efecto en la demanda de energía y su uso eficiente: la instrumentación obligatoria de sistemas de gestión energética (SGEn) para los grandes usuarios de energía y la demanda controlable como un elemento nuevo en el mercado eléctrico.
En cuanto a lo primero (la obligatoriedad de los SGEn) es un paso significativo en un proceso que lleva más 10 años en los que la Conuee, con apoyo de la cooperación internacional, trabajó intensamente para promover el mecanismo, particularmente entre operadores de instalaciones de Usuarios de Alto Consumo (UPAC). Ese trabajo resultó que, para 2022, en la gran mayoría de esas empresas se conoce la práctica y cerca del 60% de ese universo tenia alguna acción o interés en implantarlo en sus procesos.
Por lo mismo, el que ahora se establezca como obligatorio (aunque con el matiz de que no exige certificación en la norma ISO-50001) va a tener poca resistencia, aunque también dependerá de las reglas que, para mediados del año, establezca la Conuee.
Lo que es nuevo es la posibilidad de ofrecer al mercado y que se reconozca, a través de agregadores, reducir la demanda eléctrica de grupos de instalaciones en las horas o momentos en que limitar o disminuir esa demanda sea más barato al mercado que obtenerla de la red. De acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, la Demanda Controlable es la “demanda de energía eléctrica que las Usuarias Finales o sus representantes ofrecen reducir conforme a las Reglas del Mercado o las disposiciones que emita la CNE”.
Sobre esto vale la pena recordar que la red eléctrica está diseñada para gestionar la “demanda máxima” que ocurre cuando se presenta la mayor coincidencia de demanda eléctrica en todo el sistema que, en México, ocurre por las tardes de verano, empujadas, principalmente, por la necesidad de confort térmico en zonas de clima cálido.
El asunto es que puede ser muy costoso que no alcance la capacidad para cubrir esa demanda (“la energía más cara es la que no se tiene”), por lo que las inversiones en el sistema tienen que ser hechas para tener suficiente capacidad, con un margen de reserva, para que nadie se quede sin servicio.
Esto significa que la mayor parte del tiempo la red eléctrica solo funciona a una fracción de su capacidad total, con inversiones que se justifican para operar solo para unas horas del año. Estas inversiones se suman a los costos de generación y suministro que en México pagan los usuarios (en función de las tarifas) o los contribuyentes a la hacienda pública (por aquello de los subsidios).
Tal es el caso de las plantas a turbogás, que tienen la ventaja de poder reubicarse con relativa facilidad a las regiones donde las presiones de crecimiento de la demanda son mayores y permiten tener capacidad mientras llegan nuevas plantas de mayor tamaño y menor costo. Pero esas plantas a turbogás tienen dos claras desventajas: el costo por kWh generado es el más caro (porque no son muy eficientes) y porque sus emisiones de gases contaminantes (al aire local y a la atmósfera compartida) son mayores.
Ahora bien, las estrategias de demanda controlable pueden también servir para gestionar mejor la generación con fuentes intermitentes (como la eólica y la solar), ya sea para responder a su variabilidad o para aprovecharse más en horas en las en que su oferta es mayor a la demanda.
“Las estrategias de demanda controlable pueden también servir para gestionar mejor la generación con fuentes intermitentes (como la eólica y la solar)”.
El hecho es que muchos usuarios pueden tener capacidad y estrategias de apagado o modulación de equipos mayores (como de refrigeración o de aire acondicionado) que, sin afectar sus procesos o el confort de quienes ocupan sus instalaciones, pueden bajar su demanda cuando el precio de mercado lo justifica (y tener un ingreso por esa acción).
Para aprovechar este potencial y generar un mercado, se ha establecido que “la Comisión Nacional de Energía, con autorización de la Secretaría debe emitir y actualizar los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables a…las Usuarias Finales de Suministro Básico con Demanda Controlable, cuando vendan su producción o reducción de demanda a la Suministradora de Servicios Básicos.”
Al igual que para los SGEn, la regulación para la demanda controlable debe estar publicada para mediados de año.
Solo terminaría anotando que para aprovecharse al máximo ambas estrategias, las SGEn y la demanda controlable, se requiere del uso amplio y fino de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las cuales ya están ampliamente presentes en el mercado mexicano.
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