Laboratorios de certificación de combustibles en el extranjero deberán registrarse ante la CRE
Laboratorios radicados en el extranjero que emiten certificados de calidad de origen de combustibles automotores conforme a la norma 016 deberán registrarse ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Para ello, las personas morales extranjeras podrán obtener su registro como laboratorios de ensayo o prueba ante la Comisión, según el Acuerdo A/60/2024, publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF). “Todas las personas morales extranjeras interesadas en obtener el registro como laboratorio de ensayo o prueba ante la Comisión Reguladora de Energía para emitir certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, deberán presentar los requisitos”, indica el documento. Según estipula el Acuerdo, la Unidad de Hidrocarburos de la CRE otorgará el registro con vigencia de tres años a los laboratorios de ensayo o prueba cuyos informes de resultados estén relacionados con una evaluación de la conformidad equivalente a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 “Especificaciones de calidad de los petrolíferos”. Entre los requisitos para su registro que establece el organismo regulador presidido por el comisionado Leopoldo Melchi García, se encuentra que el laboratorio solicitante de su registro esté acreditado por un Organismo ...