La Comisión Nacional de Energía presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el anteproyecto para el nuevo el cálculo de las tarifas de transmisión de energía eléctrica.
El documento establece 14 elementos para el cálculo de las tarifas de transmisión de energía:
- El Ingreso Requerido (IRT)
- Costos de Operación Mantenimiento y Administración (OMA)
- Costo de capital
- Costo de esquemas de financiamiento de terceros
- Costo de investigación y desarrollo tecnológico
- Retribución a las inversiones
- Otros ingresos
- Factor de actualización
- Asignación de Ingreso Requerido por uso de la Red Nacional de Transmisión
- Asignación de Ingreso Requerido por nivel de tensión
- Tarifas Eléctricas
- Ajustes a las Tarifas Eléctricas por evaluación del desempeño
- Reconocimiento de pérdidas técnicas y no técnicas
El documento emitido por la CNE también propone que las tarifas se publiquen 75 días hábiles después de la recepción de la Información Regulatoria de Costos y Activos para determinar el cálculo de las tarifas.
Mientras tanto, previa opinión favorable de la Secretaría, la CNE debe emitir las tarifas de transmisión mediante el acto administrativo correspondiente, el cual debe contener el fundamento y consideraciones para su determinación y emisión, la fecha de entrada en vigor, el periodo de aplicación, el valor y la unidad en que las tarifas eléctricas son expresadas.
Además, se establece que la CNE debe notificar al transportista y al Centro Nacional de Control de Energía.
Finalmente, se establece la obligación de la transportista a publicar las tarifas eléctricas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 20 días hábiles después de la notificación de la CNE.
La Transportista, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación debe dar a conocer a través de Medios de difusión formales, la fecha de entrada en vigor, el periodo de aplicación, el valor y la unidad en que las tarifas eléctricas son expresadas.
La Transportista cuenta con cinco días hábiles posteriores a la difusión para informar a la Comisión, a través de los medios oficiales previstos en el marco normativo vigente, y comprobar, con base en evidencia documental, el cumplimiento de lo establecido.
Finalmente, la CNE debe publicar la memoria de cálculo empleada para la determinación o ajuste de las tarifas eléctricas en su portal de internet, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de su entrada en vigor.
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