La Comisión Nacional de Energía (CNE) aprobó el día de ayer las Disposiciones Generales de Carácter General (DACS) para la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) y su interconexión, o en su caso, conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Aprobadas mediante el Acuerdo número CT/4.SE/3-2026, las DACS tienen como objetivo establecer los requisitos que se deben cumplir para la integración de los SAEE al SEN, así como los lineamientos de los servicios que pueden proveer y las modalidades de participación, así como los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada, a fin de garantizar que su integración y operación se realice de manera ordenada, segura y eficiente.
La intención es, además, aprovechar sus funcionalidades técnicas y contribuir al fortalecimiento de la accesibilidad, continuidad, confiabilidad, calidad, seguridad, eficiencia y sostenibilidad del sistema eléctrico nacional, según argumenta el documento.
“Los SAEE pueden integrarse como infraestructura complementaria en las actividades del sector eléctrico. Su integración no implica, por sí misma, la realización de la actividad regulada de almacenamiento, por lo tanto, su tratamiento regulatorio se determina conforme a las modalidades de participación previstas en las Disposiciones”, especifican las DACS.
También precisan que la integración de los SAEE al SEN debe realizarse considerando los instrumentos o criterios de planeación vinculante del SEN.
Para esta integración, las DACS determinan 5 modalidades de participación: Asociados a Centrales Eléctricas (SAEE-CE); Asociados a Centros de Carga ( SAEE-CC); Asociados a la figura de Autoconsumo (SAEE-Autoconsumo); Asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (SAEE-RNT/RGD), o No Asociados (SAEE no Asociado).
Algunas características
Para los SAEE-CC, las DACS establecen que pueden estar integrados exclusivamente por Centrales Eléctricas de Energías Renovables.
Agregar que la utilización del SAEE es decisión del representante de la Central Eléctrica y las Ofertas presentadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) quedan sujetas a las indicaciones de despacho definidas por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Resalta que para el caso de las centrales eléctricas y para los centros de carga, la integración de un SAEE no implica, por sí misma, la obligación de que la central o el centro particione el recurso ni lo modele como activos distintos.
Ahora bien, dado que los SAEE-CE se consideran parte integral de las instalaciones y equipos de la central eléctrica renoable, no requieren permiso de almacenamiento de energía eléctrica.
Las DACS también aclaran que la capacidad máxima de inyección a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD) de las centrales con un SAEE no puede exceder la capacidad establecida en su contrato de Interconexión, de modo que, si pretenden que su capacidad máxima de inyección sea superior a la que se encuentra plasmada en el contrato de interconexión, deben realizar los trámites correspondientes que incluyen los estudios y la modificación del permiso.
En Autoconsumo, el almacenamiento cuenta aparte
Las DACS establecen que la capacidad instalada de los SAEE integrados por las usuarias de Autoconsumo, o por la persona titular de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en cualquiera de sus modalidades, no debe adicionarse a la capacidad en términos de megawatts (MW) de generación establecida en el permiso de generación esa figura de Autoconsumo.
SAEE no Asociados
La CNE, bajo la Dirección General de Juan Carlos Solís Ávila, establece para esta modalidad de sistemas de almacenamiento que, para efectos de su operación, al retirar energía eléctrica de la RNT o las RGD para su proceso de carga, se considera que el SAEE opera mediante su conexión al SEN. Por el contrario, cuando inyecte energía eléctrica a las redes, se considera que opera mediante su interconexión al sistema eléctrico nacional.
Además, indica que los SAEE no Asociados pueden participar de forma directa en el MEM bajo la modalidad de Almacenadora, o ser representados por una Participante del Mercado en la modalidad de Generadora o Suministradora.
SAEE Agrupados
Las DACS los definen como aquellos cuya propiedad y beneficios son compartidos por quienes, de manera conjunta, llevan a cabo la inversión e integración de dicho sistema; es decir, la agrupación de las Generadoras, Usuarias Finales o las personas solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga que, de manera conjunta, integren un SAEE con la finalidad de beneficiarse de este, cuando los instrumentos o criterios de planeación vinculante determinen que constituye una opción viable.
Al respecto, detalla que la agrupación de interesados en integrar un SAEE solo puede realizarse en la misma subestación eléctrica, nodo o área eléctrica que el CENACE determine técnicamente adecuada.
Por último, una vez publicadas y al entrar en vigor, las DACS aprobadas esta semana dejarán sin efectos el Acuerdo número A/113/2024 por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025.
En su apartado de Transitorios, las Disposiciones también explican la situación y el trato regulatorios que deben darse a cada supuesto en tanto no sean publicada esta nueva normatividad.
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