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Publican Sener y CNE lineamientos para la migración al Mercado Eléctrico Mayorista

La CNE establece la nueva metodología para las tarifas de transmisión eléctrica y la Sener los lineamientos y calendarios para la migración de autoabastos y cogeneradores

Ulises Juárez por Ulises Juárez
junio 18, 2026
Emite gobierno normativa para migración de productores independientes de energía; cogeneración, y almacenamiento
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La Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Secretaría de Energía (Sener) publicaron disposiciones en materia de migración de generadores de electricidad al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Se trata, en el primer caso, de la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a los permisionarios con centrales de generación, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), documento emitido por parte de la CNE.

La Sener, por su parte, publicó los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (LSE), incluyendo los calendarios para este procedimiento.

Pago parejo por transmisión

En el primer caso, la CNE expone la fórmula para determinar el cargo por el servicio de transmisión eléctrica que deberán pagar las centrales que se hayan interconectado y conectado a las redes al amparo de la LSPEE y que emigren al MEM.

Lo anterior, justifica el documento, actualiza las tarifas por este servicio y con ello garantiza la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Pero apunta que también es para asegurar las mejores condiciones para el Estado y la igualdad de condiciones entre los distintos integrantes del sector eléctrico.

Conceden prórroga de dos años

Sin embargo, la CNE bajo el mando de Juan Carlos Solís Ávila estipula en el documento publicado este jueves que entrará en vigor el 19 de octubre de 2026 y precisa que la nueva tarifa por transmisión no aplicará por un plazo de dos años –esto es, al 6 de octubre de 2028– a los permisionarios que se encuentren en uno de estos dos supuestos:

  • Quienes cuenten con un contrato de interconexión y convenio de transmisión celebrados al amparo de la LSPEE con una vigencia posterior al 6 de octubre de 2028.
  • Quienes inicien el procedimiento de migración voluntaria y expedita a las figuras de la LSE mediante el registro de la manifestación de interés para participar en dicho procedimiento y la presentación de la solicitud de migración correspondiente en los términos del artículo sexto transitorio de dicha Ley.

En este último caso, la Comisión señala que continuarán operando conforme al contrato de interconexión y al convenio de transmisión, a la vez que seguirán pagando la tarifa conforme a ambos documentos.

¿Quiénes no tendrán prórroga?

Por el otro lado, la Comisión indica que quienes sí pagarán la tarifa de transmisión derivada de la nueva metodología una vez que entre en vigor serán los permisionarios cuyo contrato de interconexión y convenio de transmisión se hayan celebrado con una vigencia posterior al 6 de octubre de 2028. Para esto, el organismo establece tres supuestos:

  • Quienes no concluyan con todas las etapas del procedimiento de migración voluntaria y expedita a las figuras de la LSE.
  • A quienes se les otorgue el estatus de “Habilitado” en el registro de activos físicos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de migración voluntaria y expedita que se señala en el punto anterior.
  • Quienes inicien su operación en el MEM una vez concluido el procedimiento de migración voluntaria y expedita correspondiente.

Energías renovables y cogeneración eficiente

En el documento, la CNE establece que los permisionarios con contratos de interconexión para centrales de energía renovable o cogeneración eficiente bajo el amparo de la LSPEE, en tanto se actualicen las Reglas del Mercado, los cargos establecidos en la nueva metodología deben incluir los cargos determinados resultantes de la energía compensada.

Inicia hoy procedimiento de migración de autoabastecimientos y cogeneración

A partir de hoy 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 queda abierto el registro de la manifestación de interés en el procedimiento de migración de las centrales eléctricas en las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración eficiente, según el Acuerdo publicado por la Sener.

De acuerdo con el calendario, la presentación se solicitud de migración al MEM se podrá hacer del 21 de septiembre al 16 de octubre de este mismo año.

Del calendario destaca asimismo que del 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027, la dependencia federal llevará a cabo la revisión de la funcionalidad de medición de las centrales eléctricas y los centros de carga, y la confirmación de su cumplimiento.

En coordinación con el documento emitido por la CNE este mismo día, la intención es que a partir del 6 de octubre de 2028 se realice la modificación del estatus del registro de activos físicos a “Habilitado” y se dé inicio de operación en el MEM.

En el apartado de los artículos transitorios de estos Lineamientos, la Sener establece lo que aplica en los diversos casos en que se encuentran las centrales eléctricas en las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración, con la finalidad de agilizar el proceso de migración o, en su caso, respetar las condiciones en que fueron firmados los contratos.

Por ejemplo, indica que las solicitudes para migrar a la figura de generación para el MEM que se hayan presentado ante la CNE respecto de Figuras Legadas con fecha de vencimiento previa al 28 de diciembre de 2026, deben resolverse bajo las condiciones de simplificación administrativa y agilidad técnica.

¿Qué pasará con CFE y Pemex?

Para las empresas públicas del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), en los transitorios, la Sener apunta que la evaluación de requisitos previstos en los numerales 3.5 y 3.6.3 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado debe realizarse atendiendo a su naturaleza jurídica, en tanto no se actualicen las Reglas del Mercado.

Para tales efectos, añade, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) debe considerar como elementos suficientes para acreditar dichos requisitos su carácter de Empresa Pública del Estado, la prevalencia del Estado en las actividades del sector eléctrico, la continuidad operativa y relevancia estratégica de sus actividades en el SEN y el sector energético, y los mecanismos institucionales de supervisión, control y rendición de cuentas a los que se encuentran sujetas.

Pero precisa que lo anterior debe hacerse sin perjuicio de que, una vez que ambas empresas estatales hayan adquirido el carácter de Participantes del Mercado, deban cumplir con las obligaciones previstas en la normatividad que les sea aplicable con motivo de las operaciones que realicen en el MEM.

Tags: autoabastecimientocogeneraciónelectricidadmigraciónregulaciónSenertarifastransmisión
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