La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó el pasado 11 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un programa de registro para particulares que actualmente operan una instalación donde se adquiere, almacena y se suministra combustible para vehículos automotores propios y que cumplen cierto objeto social o comercial de la empresa y que no enajena el producto a particulares. A estos patios de autoconsumo de combustibles los observaba Pemex desde 1992 y les otorgó una franquicia con el número de identificación “J”. Comúnmente estas instalaciones son necesarias para actividades esenciales en el país tales como: transportistas, agroindustrias, mineras, constructoras, pesca etc.
Vale la pena reconstruir el hilo, porque no es un tema nuevo, pues la Ley de Hidrocarburos de agosto de 2014 ya facultaba a la entonces Comisión Reguladora de Energía (CRE) para otorgar un permiso de Expendio en modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo.
Para 2019, la ASEA emitió el criterio ASEA-CRT-003-2019, equiparando técnicamente el autoconsumo al expendio al público, ya que ambas actividades manejan sustancias peligrosas bajo infraestructura similar y sujetando a las instalaciones de autoconsumo a la misma NOM-005-ASEA-2016 que regula cualquier gasolinera. Sin embargo, se requiere que la Agencia emita lineamientos específicos para esta actividad.
El resultado de todo este proceso, medido en cifras oficiales de la propia CNE, fue modesto: apenas 379 permisos de expendio de autoconsumo regularizados en todo el país, frente a un universo que la propia CNE reconoce hoy como “significativo”.
El Programa es de observancia obligatoria, no un trámite optativo, para toda persona física, moral, empresa pública del Estado o entidad paraestatal que ya realice Despacho para Autoconsumo sin permiso vigente emitido por la Comisión.
Quedan fuera del Registro, expresamente:
- Los permisionarios de Distribución o Comercialización de Petrolíferos (aunque deben observar el Programa al operar con quienes sí se registren).
- Quien suministre a vehículos que no sean de su propiedad o posesión.
- Quien venda, ceda o transfiera combustible a terceros; eso exige permiso de Expendio al Público, no Registro.
- Instalaciones aseguradas o bajo investigación penal vigente en materia de hidrocarburos, conforme al Transitorio Cuarto, hasta que se resuelva su situación jurídica.
El formulario, disponible en el portal institucional de la CNE conforme al Anexo 1 del Acuerdo, no es declarativo de buena fe. Por cada instalación exige, entre otros elementos: identidad completa de la persona interesada y su representante legal; plano georreferenciado del predio en formato .kml o .kmz con coordenadas WGS84; descripción de tanques (número, tipo, capacidad en litros), número y configuración de los sistemas de despacho, volumen total anual de petrolíferos destinado a autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado mes a mes y por producto, una relación de vehículos suministrados con número de serie o VIN, tipo y placa; datos de los distribuidores o comercializadores con quienes se acredita la procedencia legal del combustible, incluyendo las últimas tres facturas; y evidencia fotográfica del estado actual de las instalaciones.
No es casualidad que esta exigencia de trazabilidad histórica llegue en medio de la ofensiva nacional contra el huachicol fiscal. La CNE no solo quiere saber quién despacha combustible para sí mismo; quiere poder demostrar, con papel en mano, de dónde salió cada litro. Y no es un dato menor que la Comisión haya informado formalmente a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional sobre la implementación de este Programa, para que las instalaciones registradas puedan acreditar ante ambas autoridades que se encuentran en proceso de incorporación al nuevo régimen.
“La CNE no solo quiere saber quién despacha combustible para sí mismo; quiere poder demostrar, con papel en mano, de dónde salió cada litro”.
Contar con la Constancia de Registro trae beneficios concretos: continuidad operativa sin interrupción de la actividad; aparición en el padrón público que la CNE publica y actualiza, lo cual permite a distribuidores y comercializadores verificar la vigencia antes de vender; la posibilidad de que estos últimos sigan suministrando combustible durante la vigencia del Registro; atención prioritaria eventual en la solicitud del permiso definitivo; y un trámite automático, sin costo directo, que se resuelve al completar el formulario correctamente.
El Registro puede cancelarse en cualquier momento si la persona interesada vende o transfiere combustible a terceros, si no acredita la procedencia lícita del producto, si la instalación queda asegurada o bajo investigación penal, si presenta información falsa o incompleta, si no entrega lo requerido, o si impide una visita de inspección de la CNE.
Y aquí conviene traer a la memoria algo que muchos olvidan: el marco sancionador de la Ley del Sector Hidrocarburos (LSH) no es simbólico. El artículo 87 del Reglamento prohíbe a los permisionarios comprar o vender hidrocarburos a quien no cuente con el permiso correspondiente, y el artículo 88 impone la misma obligación de verificación a los usuarios y usuarios finales. Las sanciones, conforme al artículo 121 de la Ley, van de 17 mil 200 a más de un millón 32 mil UMA, esto es, entre poco menos de dos millones de pesos y más de 116 millones de pesos, además de la posibilidad de que la conducta se remita a la autoridad penal en términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
A esto se suma una obligación que suele pasar desapercibida: si el volumen mensual de petrolíferos para autoconsumo alcanza o supera 75 mil 714 litros al año sin contar con permiso, o si ya se cuenta con uno, existe la obligación de llevar controles volumétricos conforme a la reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, que incorporó nuevos sujetos obligados.
La recomendación operativa
Con un plazo que corre desde el 12 de agosto de 2026 y cierra el 31 de diciembre el mismo año, lo urgente no es llenar el formulario a última hora en diciembre, sino iniciar ahora un diagnóstico serio: ¿la instalación cumple con precisión la definición legal de Despacho para Autoconsumo, o hay elementos como el suministro a terceros, transferencias entre razones sociales de un mismo grupo corporativo, ventas ocasionales que la acercan más a una distribución encubierta?
He visto esa frontera cruzarse con más frecuencia de la que se piensa, sobre todo en grupos empresariales con varias unidades de negocio que comparten infraestructura sin estar dentro del mismo objeto social autorizado.
El proceso recomendable es ordenado: diagnóstico de la situación regulatoria actual; levantamiento físico y documental de la instalación (identidad, tanques, vehículos, volúmenes históricos, facturas de origen); análisis de riesgo operativo y de continuidad de suministro; ponderación costo-beneficio frente a las consecuencias del registro; presentación del formulario en el portal de la CNE; y, después, seguimiento puntual a la regulación definitiva que la Comisión debe emitir en un plazo máximo de doce meses contados desde el cierre del Registro.
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