Lo que deben saber transportistas, agroindustriales y flotas propias.
Hoy 11 de agosto, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que todo consumidor industrial con flota propia debe leer con calma: el Programa de Registro de Personas que Cuentan con Instalaciones en las que se Realiza la Actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos.
En términos simples, si una empresa tiene una instalación donde carga combustible a sus propios camiones, tractores o vehículos sin venderlo a terceros y todavía no cuenta con permiso de la CNE, este Acuerdo le aplica directamente.
¿Por qué surge? La nueva Ley del Sector Hidrocarburos exige permiso para el despacho de autoconsumo, pero la regulación específica de esos permisos aún no existe. Ante un universo amplio de instalaciones operando sin marco claro muchas de ellas indispensables para transporte de carga, agricultura y minería, la CNE optó por un puente regulatorio: registrarlas primero y regularlas después.
Lo esencial en cuatro puntos:
- Quién debe registrarse. Personas físicas o morales, empresas públicas o paraestatales que suministren petrolíferos exclusivamente a vehículos de su propiedad, vinculados a su actividad económica. No aplica a quienes ya tienen permiso de distribución o comercialización.
- El plazo corre ya. La inscripción está abierta a partir del 12 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, solo quien tenga Constancia de Registro podrá seguir operando, y los proveedores tendrán prohibido vender combustible a quien no esté inscrito.
- El expediente es robusto. No basta con llenar un formulario. Se requiere georreferenciación de la instalación en KML/KMZ, inventario detallado de tanques y dispensarios, listado de vehículos autorizados con placas y número de serie, historial de volúmenes despachados 2024-2026, y facturas de los últimos tres proveedores que acrediten procedencia lícita del combustible. Todo firmado con e.firma.
- La Constancia no es un permiso. Es un salvoconducto temporal. La CNE puede cancelarlo si detecta venta a terceros, combustible de procedencia dudosa, riesgo a la seguridad o al medio ambiente, información falsa, o si la empresa se niega a una inspección.
El punto que no debe pasarse por alto: las instalaciones aseguradas por autoridad ministerial o judicial, o bajo investigación penal, quedan excluidas del registro hasta resolver su situación jurídica. Un detalle que conecta este Acuerdo con la creciente vigilancia sobre huachicol fiscal y procedencia de combustibles.
Recomendaciones
- No dejar este trámite para diciembre.
- Reunir la documentación planos georreferenciados, inventario vehicular, facturas de proveedores toma tiempo, y un registro con errores puede significar quedarse sin poder abastecer la flota una vez vencido el plazo.
Este Programa confirma una tendencia que ya es ley en el sector: quien opera sin marco normativo claro, va contra un reloj que ya empezó a correr.
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