La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la controversia constitucional que fue presentada por el gobierno de Colima contra diversas modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
En la discusión sobre la carpeta 45/2021 en el Pleno de la Corte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, encargada de presentar el proyecto, mencionó que el gobierno de Colima presentó hace unos días un escrito de desistimiento, aunque no hay lugar para ese documento en el que el gobierno de Colima renuncia a la presentación de la controversia.
“Hace unos días el gobierno de dicha entidad federativa presentó un documento de desistimiento. Si bien, de conformidad de la Fracción 1 del Artículo 20 de la Ley Reglamentaria en la Materia, no hay lugar al desistimiento, lo cierto es que para el asunto toma gran relevancia que el gobierno estatal considere que no existe un principio de afectación a su esfera competencial, así como su apreciación de que la ley no vulnera la concurrencia de la materia medioambiental”, dijo la ministra en la sesión del Pleno.
El recurso, añade la ministra, es improcedente, pues Colima carece de interés legítimo, pues su impugnación cuestiona cláusulas distintas a los temas de competencia de su esfera.
“Esta causal de improcedencia es fundada, y esta Suprema Corte ha interpretado que no toda violación constitucional puede revisarse por esta vía”, añadió.
En este sentido, el ministro Javier Laynez Potisek, consideró que las entidades federativas no tienen facultad para presentar impugnaciones.
“No hay en la Ley General de Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico ni en la Ley General de Cambio Climático una facultad para las entidades federativas que incida en la materia de la ley impugnada”, refirió Javier Laynez Potisek.
En su intervención, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, explicó que la controversia constitucional se debía sobreseer, debido a que si se aprobaba, tendría que aplicarse a todo el territorio nacional, situación que es contraria a la Constitución, por tratarse de una ley federal.
“Al impugnarse una ley federal, cuyo propósito es la creación de un mercado nacional de generación de energía, el efecto de la invalidez no podría delimitarse a su inaplicación al estado de Colima, sino que necesariamente debería trascender a todo el territorio nacional”, aclaró el magistrado.
En sentido contrario, el ministro Luis María Aguilar, consideró que era necesario analizar el caso de fondo, al recordar que varios ministros habían argumentado que se estableció una relación estrecha entre la Ley de la Industria Eléctrica y su impacto ambiental.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, coincidió en que no hay interés legítimo del gobierno de Colima, aunque mencionó que es necesario reconocer que las entidades federativas cuentan con atribuciones para asistir en su ámbito de competencia para contribuir en la descarbonización, a través de la vía de adopción de medidas económicas, como la aplicación de estímulos fiscales, convenios con el sector privado, promoción de la investigación científica, o bien el impulso del transporte sustentable.
“Sin embargo, no me parece que la ley impugnada y en particular la disposición que regula el orden de despacho del Sistema Eléctrico Nacional impida u obstaculice alguna de las actividades mencionadas que, además, se deberán desarrollar dentro de la jurisdicción local”, dijo.
La controversia constitucional del gobierno de Colima, era el último recurso que tenía pendiente la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la validez de la Ley de la Industria Eléctrica.
El 7 de abril, la Corte consideró que la reforma no era inconstitucional, al no alcanzar los ocho votos en contra de la LIE, al tiempo que en su sesión de pleno del lunes, el máximo tribunal consideró que la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) era improcedente, con seis votos a favor del proyecto de la ministra Ortiz Ahlf y cinco en contra.