Redacción / Energía a Debate
El Centro Nacional de Control de la Energía (Cenace) informó la noche de este jueves que se cancela la Subasta Eléctrica de Largo Plazo del 2018, con clave SLP-1/2018, por instrucción de la Secretaría de Energía (Sener).
Mediante el oficio con número SENER.100/2019/075, la Sener aseguró que la cancelación del proceso se realiza “en observancia del marco jurídico actual y de consideraciones técnicas, económicas y planeación energética”, según citó el Cenace.
La cancelación definitiva de la cuarta subasta se da justo el mismo día en que el sector privado del país, representado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), hiciera un llamado a las autoridades para dar continuidad a las subastas.
En un comunicado, el CCE argumentó las ventajas en costo de la energía, beneficios ambientales y la reducción en la dependencia de combustibles importados.
El organismo gestor del Sistema Eléctrico Nacional también refirió que dio a conocer a los compradores potenciales, licitantes e interesados, sobre esta resolución mediante un acuerdo emitido el 31 de enero pasado a través de su plataforma electrónica creada para el desarrollo de la subasta.
La SLP-1/2018 sería la cuarta subasta en su tipo que se realizaría derivada de la Reforma Energética. Originalmente el fallo y la asignación de contratos estaban programados para el 2 de noviembre de 2018, mientras que la suscripción de los mismos se daría el próximo 15 de febrero.
Sin embargo, el 3 de diciembre pasado, el Cenace informó que el proceso se suspendía indefinidamente argumentando los cambios de titulares de la Sener, de la subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y del propio Cenace, en el contexto de la entrada de la nueva administración federal.
Asimismo, la suspensión tuvo como intención revisar los objetivos de la subasta y sus alcances por parte de los tres organismos.
El Cenace especificó que, en caso de que los compradores potenciales, licitantes e interesados no estén conformes con el acuerdo emitido por el Centro podrán solicitarle la reconsideración prevista en el Capítulo 10, denominado “Solución de controversias”, apartado 10.1 denominado “Disposiciones generales”, numeral 10.1.1. y apartado 10.2., denominado “De la reconsideración”, de las Bases de Licitación de la SLP-1/2018.