La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este viernes una tesis de jurisprudencia que establece que las condiciones de los permisos emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a particulares para generar electricidad están sujetas a modificaciones en virtud de las reformas legislativas.
Esta tesis, publicada hoy en el Semanario Judicial de la Federación, se deriva de la revisión de un amparo promovido por la empresa Quimi Kao, SA de CV, que posee una planta de generación eléctrica bajo la modalidad de ciclo combinado en El Salto, Jalisco, contra el artículo 7, fracción III, de la Ley de Transición Energética (LTE) que obliga a los productores de electricidad con base en combustibles fósiles a sustituir paulatinamente su tecnología por una más limpia.
Con 5 votos, los ministros de la Primera Sala de la Corte Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló su voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aprobaron la tesis con número 1a./J. 83/2022 (11a.).
“Los permisos para generar energía eléctrica emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), pueden modificarse con motivo de las reformas legislativas, sin que ello implique una violación a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley”, fue el criterio jurídico que aplicó con respecto a la revisión de amparo número 414/2020.
Quimi Kao había solicitado un amparo en contra del artículo 7, fracción III, de la LTE, que ordena que los generadores que producen electricidad con energías fósiles (como el gas natural) estarán obligados a sustituir gradualmente y en forma programada sus instalaciones de generación que excedan los límites establecidos por las normas emitidas por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por instalaciones de generación que cumplan con la normatividad de emisiones contaminantes.
La Ley se publicó y entró en vigor el 24 de diciembre de 2015, es decir, unos meses después de que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgara el permiso de generación a Quimi Kao, por lo que esta, en su solicitud de juicio de amparo, reclamó la no retroactividad de la Ley.
Quimi Kao recibió su permiso para operar el 22 de octubre de 2015 por parte de la CRE y en diciembre del mismo año entró en vigor la LTE.
Por ello, el 9 de febrero de 2016, Quimi Kao interpuso una solicitud de juicio de amparo. En su demanda, señaló como responsables por igual a instituciones y funcionarios públicos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Al Congreso de la Unión, al presidente de la República, al secretario de Gobernación y al director del Diario Oficial de la Federación, a quienes atribuyó la discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación de la ley.
También responsabilizó al secretario de Energía, a la CRE, a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), al Consejo Consultivo para la Transición Energética, a la SEMARNAT y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Delegación Jalisco, a quienes atribuyó los “actos, coordinaciones, acuerdos, convenios y resoluciones derivadas de la aplicación de la ley reclamada”.
En sus conceptos de violación, la empresa argumentó que la LTE vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad porque con su expedición se impusieron a los permisionarios de generación de electricidad, como ella misma, mayores cargas que las que existían cuando se les otorgaron los permisos respectivos.
Ese mismo año, el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativas y de Trabajo en Jalisco, desechó la demanda. Entre las principales razones que argumentó fue que la entrada en operación de la central de ciclo combinado estaba programada para marzo de 2016, esto es, posterior a la publicación de la LTE, por lo que no había violación al principio de no retroactividad de la ley.
También desechó diversas imputaciones formuladas a varios funcionarios e instituciones señaladas en la demanda.
La tesis de jurisprudencia publicada hoy, de acuerdo con la Corte, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.