No hay ninguna razón constitucional que justifique un trato prioritario para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en los mercados eléctricos, aseguró José María Lujambio, socio y director de Energía de la firma Cacheaux, Cavazos & Newton.
Durante su participación en el webinar “Dislates y enredos: la decisión de la suprema corte sobre a ley de la industria eléctrica”, transmitido en la tarde de ayer, el especialista en regulación energética se refirió al resultado de la votación por parte de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que no se alcanzó los votos suficientes para decretar como inconstitucionales las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas el 9 de marzo de 2021.
En el webinar, analistas comentaron sobre los argumentos expuestos por los ministros en la sesión del Pleno de la Corte del pasado 7 de abril, en la que no se logró la mayoría calificada de 8 votos sobre 11 para determinar que las modificaciones a la Ley, promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobadas por el Congreso de la Unión, son contrarias a la Constitución.
Cabe recordar que en abril de ese mismo año, senadores del Partido de Acción Nacional (PAN) presentaron ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad contra dichas reformas.
Los puntos que más controversia provocaron entre los jueces fueron la fracción VI del artículo 4 y el artículo 26 de la LIE, referentes a la competencia, la libre concurrencia y el derecho humano a un medio ambiente sano.
Lujambio destacó que en la sesión del Pleno del máximo tribunal, el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ponderó en su argumentación la Confiabilidad del sistema eléctrico nacional (SEN) como un valor constitucional y no lo hizo así al referirse a los principios de competencia y libre concurrencia de los mercados, ni al derecho humano a un medio ambiente sano.
“Ese sí no lo veo en ninguna parte de la Constitución”, expresó Lujambio y aclaró que es legítimo proteger el aspecto de la Confiabilidad en el orden jurídico, mas no en el orden constitucional. “Sobre todo frente a lo que estaba en juego, frente a principios de competencia y libre concurrencia, los derechos que corresponden a ellos, más el derecho al medio ambiente”, cuestionó.
Por ello, aseguró: “No hay ninguna razón constitucional que justifique un trato prioritario para CFE en estos mercados”.
El webinar estuvo organizado por Inteli Iuris y en él también participaron Miriam Grunstein, directora y fundadora de la firma Brilliant Energy Consulting, y Javier Martín Reyes, profesor asociado en la División de Estudios Jurídicos y coordinador de la Licenciatura en Derecho del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), con la moderación de Sergio López Ayllón, investigador en ese mismo Centro.
Respecto a la declaración de Lujambio, Miriam Grunstein precisó que la competencia no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para asegurar los otros derechos de los usuarios.
“¿Cómo puedes ponderar la competencia contra la confiabilidad?”, preguntó en su participación y subrayó la importancia del servicio eléctrico como un ejecutante para tener acceso a otros derechos, pero descartó que la electricidad sea por sí misma un derecho humano.
Ambos especialistas coincidieron en que no hay referencia en otros países en que la electricidad sea considerada como tal derecho. Lujambio, de hecho, criticó que la ministra Loretta Ortiz Ahlf hubiera hecho toda una disertación sobre este asunto con el fin de justificar su voto en contra de la inconstitucionalidad.
“Hizo una gran disquisición sobre un supuesto derecho humano al acceso a la energía que no está en la Constitución mexicana, de entrada. No parece estar explícitamente en tratados internacionales de Derechos Humanos”, dijo.
Por su parte, Javier Martín Reyes aseguró que la defensa del ministro Zaldívar de la Confiabilidad del sistema eléctrico para declararse a favor de las reformas a la LIE no tenía fundamento, al menos no en la Constitución.
“Dice: ‘No solo es una finalidad legítima, sino es una finalidad imperiosa, constitucionalmente exigida’”, citó el académico del CIDE al juzgador. “Yo tampoco alcanzo a ver en ninguna parte de las muchísimas palabras que tiene la Constitución y en sus transitorios donde se diga que la Confiabilidad del sistema es un imperativo”, comentó.
En el transcurso del seminario virtual, los especialistas coincidieron en que, al final, el resultado de la sesión del Pleno de la Corte contribuye a la incertidumbre jurídica en el sector energético, evidenció que hay problemas metodológicos en la Corte y persistirá la duda sobre el conteo de los votos.
Sobre esto último, el 18 de abril pasado, el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, en su calidad de Representante Común del grupo de legisladores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad ante la Corte, había hecho una solicitud de revisión de la grabación de la sesión del Pleno, justamente argumentando que el registro de la votación había tenido irregularidades.
Al cierre del webinar, Sergio López Ayllón resumió: “Nos quedamos con una sensación de que la ‘decisión’ no decidió y que lo que genera es incertidumbre. En teoría, la función dentro de una constitución es evitar la incertidumbre y generar seguridad jurídica y que aquí, lamentablemente, el resultado final es un régimen de incertidumbre porque no sabemos con claridad qué reglas y cómo se interpretan”.
De la misma forma, el académico añadió que, como ciudadanos, nos queda pensar qué alternativas existen para generar un buen mercado eléctrico y cómo podemos poner un escrutinio técnico, ciudadano y jurídico sobre lo que hace la Corte “porque lo que hace nos impacta significativamente”.