Todas las gasolineras del país deberán afiliarse a una marca, o bien, crear una propia para poder operar en el país, de acuerdo con la nueva versión del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
El documento, publicado el 3 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, establece que todas las estaciones de servicio deberán vender gasolina y diésel bajo una marca comercial previamente registrada ante la autoridad.
Este cambio pone fin a la “bandera blanca” que fue insaturada en 2016, cuando se abrió el mercado gasolinero.
El cambio al artículo 137 del reglamento señala que los permisionarios de venta de gasolina “deben expender productos con una marca comercial que se encuentre previamente registrada conforme a la normatividad que para tal efecto emita la Comisión y lo establecido en los términos y condiciones del permiso correspondiente”.
El objetivo de la medida es incrementar el control en la cadena de comercialización de combustibles, para combatir la venta de huachicol y el contrabando de combustible, al exigir una mayor trazabilidad y supervisión de la calidad y procedencia de las gasolinas.
El reglamento otorga a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la capacidad de emitir disposiciones para utilizar marcadores químicos en los combustibles para garantizar su autenticidad y evitar que se adulteren los combustibles.