La Secretaría de Energía (Sener) presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el anteproyecto de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Planeación Vinculante en la Actividad de Generación de Energía Eléctrica, misma que normará la entrega de permisos para la generación de energía eléctrica en el país.
El documento establece que la Sener creará el Grupo de Análisis Técnico, un organismo integrado al menos por tres funcionarios de la dependencia federal, el titular de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el director general del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), y que se encargará de establecer los criterios técnicos para la emisión de los nuevos permisos de generación.
“El GAT debe emitir opinión técnica y revisar al menos, los informes generados por el CENACE que impactan sobre los resultados de la planeación vinculante y que son considerados para el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica que derivan de las convocatorias, así como de los proyectos bajo esquemas para el desarrollo mixto”, señala el anteproyecto.
CNE tendrá el voto final
De acuerdo con el anteproyecto, una vez que se establezcan los criterios técnicos, los interesados presentarán sus proyectos de generación para iniciar el proceso de aprobación.
En este sentido, el anteproyecto establece que será la Comisión Nacional de Energía la encargada de dictaminar la idoneidad de los proyectos.
“La CNE debe determinar que un proyecto asociado a la solicitud de un permiso de generación de energía eléctrica cumple con la planeación vinculante cuando atiende cada uno de los criterios establecidos en el artículo 4 de estas Disposiciones.
“En caso de que se determine que el proyecto asociado a la solicitud de un permiso de generación de energía eléctrica no cumple con al menos uno de dichos criterios, no se debe otorgar el permiso respectivo”, detalla el anteproyecto.
Los criterios que el GAT deberá establecer se dividen en siete grandes rubros:
- Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de la electricidad. En este apartado se debe especificar la satisfacción de la demanda en la región de transmisión; el año de entrada de operación de la planta; y la tecnología de generación requerida para esa zona.
- Confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del SEN. Este apartado incluirá los servicios conexos incluidos en el MEM; los servicios conexos no incluidos en el MEM y que incluyan los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica conforme al estudio que emita el Cenace; los controles de frecuencia y tensión para las centrales síncronas y asíncronas en términos del Código de Red; la reserva de capacidad firme para el margen de reserva o aportación de, al menos el requerimiento del Código de Red para centrales asíncronas; y la inercia sincrónica o inercia sintética con sistemas de almacenamiento de energía.
- Eficiencia en el sector eléctrico. Se refiere a la evaluación del desempeño del proyecto asociado a la solicitud de permiso en el largo plazo, bajo criterios de mínimo costo de largo plazo y diferimiento de la infraestructura.
- Transición Energética y Sostenibilidad del SEN. Se refiere a la evaluación del grado en que el proyecto asociado a la solicitud de permiso favorece al cumplimiento de las metas de transición energética y de descarbonización, considerando la contribución al cumplimiento de las metas de energías limpias, o la contribución a la mitigación de gases de efecto invernadero.
- Prevalencia. Responde a garantizar que los particulares pueden participar en las actividades de la industria eléctrica, pero en ningún caso deben tener prevalencia sobre el Estado, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La no prevalencia se refiere a identificar que el proyecto de generación de energía eléctrica, público o privado, respeta la no prevalencia de los particulares sobre el Estado, es decir, el Estado debe mantener una participación de al menos cincuenta y cuatro por ciento del promedio de la energía inyectada al SEN, en un año calendario.
- Justicia Energética. Se refiere a la evaluación del grado de contribución del proyecto asociado a la solicitud de permiso en el acceso equitativo, la reducción de desigualdades y la atención a la pobreza energética, de conformidad con la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento, a través del monto destinado a la implementación del Plan de Gestión Social.
- Innovación y Desarrollo Tecnológico. Se refiere a la evaluación del grado de contribución del proyecto asociado a la solicitud de permiso para la adopción de nuevas tecnologías, mejora de eficiencia y desarrollo tecnológico en el país, tomando en cuenta la eficiencia mínima por tecnología de generación eléctrica.