La Secretaría de Energía (Sener) remitió el día de ayer a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas”.
En el documento con número de expediente 13/0023/280425 ante la Comisión, la Sener anuncia la conclusión de la transferencia de información, expedientes, sistemas y documentación por parte de la extinta Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), esto de conformidad con las reformas al artículo 28 Constitucional publicadas el 20 de diciembre de 2024.
“Se hace del conocimiento que, a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, se levanta la suspensión de plazos y términos establecida en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la reforma publicada el 18 de marzo del año en curso, por lo que se reanudan los plazos y términos para la atención de los asuntos cuya competencia y trámite corresponde a la Secretaría de Energía a través sus Unidades Administrativas, incluyendo los correspondientes a los Periodos de Exploración, Evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los Programas de transición, de conformidad con la distribución de facultades establecida en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, publicado el 17 de abril del año en curso”, indica el documento.
También precisa que la suspensión de los plazos y términos para la atención de los asuntos relativos a permisos de comercialización, transporte y almacenamiento de petróleo, que se encuentren vigentes y que hayan sido otorgados por la igualmente extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE), así como aquellas solicitudes de otorgamiento, modificación, actualización, cesión, renuncia de los permisos y que se hayan presentado ante la CRE o, ante la ahora Comisión Nacional de Energía (CNE) y que ahora son competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Sener, se mantiene vigente en los términos de las leyes secundarias referidas, por lo que queda sujeta al acuerdo que al efecto emita la referida CNE.
Cabe recordar que, derivado de las reformas constitucionales en materia energética y las posteriores reformas, modificaciones y derogaciones en Leyes Secundarias, la Sener bajo el mando de Luz Elena González Escobar absorberá prácticamente las facultades y funciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
De esta manera, indica en el Acuerdo Segundo, la atención de los asuntos cuya competencia correspondan a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Sener, se realizarán a través de la Oficialía de Partes de la Secretaría, ubicada en Avenida Patriotismo No. 580, Planta Baja, Colonia Nonoalco, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03700, en la Ciudad de México, esto es, en el inmueble anteriormente sede de la CNH.
La Sener también pondrá a disposición de los interesados la Oficialía de Partes Automatizada (OPA) para recibir oficios, escritos o cualquier documentación electrónica relacionada con las materias que sean competencia de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
La OPA, precisa, ahora será operada, administrada y habilitada por la Sener, accediendo desde la dirección electrónica opa.energia.gob.mx con las mismas credenciales de acceso autorizadas previamente por la CNH.
En el Acuerdo Cuarto, la Sener establece que para la atención de los asuntos que son competencia expresa de las otras Unidades Administrativas, excepto la Subsecretaría de Hidrocarburos, se encuentra disponible el Control de Gestión, ubicado en Av. Insurgentes Sur número 890, Planta Baja, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México; esto es, el edificio sede de la Secretaría.
¿Por qué suspendió sus trámites?
En el Acuerdo, la Sener refirió las recientes reformas constitucionales y en Leyes Secundarias en materia energética de finales del año pasado y principios de este.
“Específicamente, con la modificación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dio cumplimiento a la reforma del artículo 28 constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024, ya que le fueron transferidas a la Secretaría de Energía, las facultades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y parte de las que le correspondían a la Comisión de la Reguladora de Energía”, recordó.
Aunado a lo anterior, dijo, de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se precisó que la Secretaría de Energía, ejercería las facultades que se le transfirieran, a través de las Unidades Administrativas que tiene adscritas y sectorizadas.
También evocó las modificaciones a su Reglamento Interior publicadas el 17 de abril pasado.