Redacción, con información de agencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió el trámite de controversia constitucional promovido por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por invasión de facultades en un caso de permisos de integración vertical entre empresas privadas del sector de los hidrocarburos.
La CRE, en sesión de su órgano de gobierno del 16 de mayo pasado, negó a la empresa Trafigura de México la participación cruzada con las compañías NGL Equipments, Servicios Integrales de Almacenamiento y Distribución, SA (SIADSA) y TP Terminals, aun cuando ya contaban con el aval de la Cofece para dicha fusión desde 2019.
La fusión pretende una integración vertical de las cuatro empresas en los segmentos de almacenamiento, distribución y venta de hidrocarburos en distintos puntos del país, la cual recibió el aval de la Cofece bajo la presidencia de Alejandra Palacios Prieto, mediante la resolución con número de expediente ONCP-015-2019.
Sin embargo, la CRE dirigida por Leopoldo Melchi negó la participación cruzada de las cuatro empresas argumentando que la fusión de Trafigura llevaba a una “concentración indebida”, toda vez que las otras tres compañías son filiales de la solicitante, por lo que podría haber una afectación en el mercado de los hidrocarburos, según la resolución con número 133/2021 de mayo pasado.
La controversia fue presentada por la Cofece el 10 de mayo de este año y fue admitida por el ministro Jorge Mario Prado Rebolledo desde el 25 del mismo mes, según reportó el portal de noticias Latinus.com.
Agregó que la Corte deberá resolver la controversia una vez que la Consejería Jurídica presente su respuesta al medio de impugnación de la Cofece.
En su resolución favorable del 21 de noviembre de 2019, la Cofece recordó que el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos otorga facultades a esa Comisión para autorizar participaciones cruzadas como las de la empresa Trafigura.
“Contemplarán que las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de (…) comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de (…) Almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, (…) en el capital social de los Permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo (…)”, citó el organismo.
También destacó que la participación cruzada deberá ser autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, que deberá contar previamente con la opinión favorable de la Cofece.
En su resolución, el organismo encargado de regular la competencia y libre concurrencia en los mercados del país, expuso que Trafigura y NGL son permisionarias para la comercialización de petrolíferos, mientras que TP Terminals y SIADSA, a su vez, son permisionarias de almacenamiento de estos productos.
También refiere que las dos últimas están determinadas por la participación accionaria indirecta en común.
En 2019, Trafigura contaba con un permiso de comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP), gasolinas, diesel, turbosina, combustóleo, naftas, gas avión, petróleo crudo y gas natural.
NGL, por su parte, tenía cuatro permisos para comercializar diesel y gasóleo doméstico; condensados y líquidos de gas natural; gas LP, y naftas.
Del lado de las almacenadoras, SIADSA tenía permisos para almacenar petrolíferos y bioenergéticos en Atlacomulco, Estado de México, que en ese entonces se encontraba en construcción.
TP Terminals era titular del permiso de almacenamiento de petrolíferos y bioenergéticos para una terminal a construirse en el Puerto de Manzanillo, Colima.