Ulises Juárez / Energía a Debate
La Directriz que emitió la Secretaría de Energía (Sener) en donde solicita a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para que elabore una metodología orientada a establecer un control de precios máximos del gas licuado de petróleo (gas LP) de venta al público es contraria a la Ley de Hidrocarburos, consideró esta tarde la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Por ello, el organismo hizo un exhorto a la CRE para que se apegue al procedimiento establecido en la normativa vigente para fijar la regulación en materia de precios del energético.
Este miércoles, la Sener al mando de Rocío Nahle García publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo”, en la que exhorta a la CRE para que establezca en un plazo no mayor a tres días una metodología que fije un precio máximo tope para el gas LP.
La directriz también establece que esta medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de hoy.
La Sener calificó como “de emergencia” la aplicación de esta medida, dada la escalada en el precio del energético en los últimos meses como consecuencia de su incremento en los mercados internacionales.
También justificó la aplicación de la medida como un asunto de “seguridad nacional” y para proteger a la economía de las familias, sustentándola bajo el lema de “nadie debe enriquecerse con daño a otro”, un precepto emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según citó.
Por su parte, la Cofece bajo la presidencia de Alejandra Palacios Prieto, afirmó que el exhorto de la Sener hacia la CRE es contrario al mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios del gas LP, el cual requiere de una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia por parte de esa Comisión como condición necesaria y previa a una regulación de precios.
“En específico, el artículo 82 de la LH menciona que los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado”, refirió la Cofece.
También apuntó que el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos del gas LP no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la Cofece.
Abundó en que la lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. “De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”, advirtió.
En su exposición mediante un comunicado de prensa, la Cofece apuntó que, en caso de que fuese necesario regular el precio del gas LP, esta decisión dependerá de que cada una de las autoridades involucradas cumpla, conforme a sus facultades, con el debido proceso establecido en la normativa.
Al respecto, especificó que se requiere que la Cofece concluya su investigación y determine si existen o no condiciones de competencia efectiva, y en caso de no existir, que la CRE detone un proceso de regulación en dicho mercado para establecer precios máximos en la distribución de gas LP a los consumidores finales.
“Lograr que los precios del gas LP sean de manera sostenida lo más bajo posible depende del esfuerzo conjunto de las distintas autoridades involucradas en lograr que este mercado funcione en competencia”, asentó.
Por ello, estimó que en este esfuerzo conjunto, todas las autoridades involucradas “debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, y así evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones”.
“En este sentido, la Cofece exhorta a la CRE a apegarse al procedimiento legal previsto en la LH y la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para, en su caso, regular los precios del gas LP”, concluyó.