A partir de marzo, las empresas petroleras que operan en el país deberán entregar a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) un análisis y administración detallados de riesgos relativos a pozos.
El viernes 20 de diciembre, la Agencia bajo la dirección ejecutiva de Armando Ocampo Zambrano, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Disposiciones administrativas de carácter general [DACG] que establecen los Lineamientos aplicables a la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos”, un documento esperado por la industria desde hacía tiempo.
“[Los] Lineamientos tienen por objeto establecer los elementos técnicos y los requisitos que deberán cumplir los Regulados en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa para las actividades de diseño de Pozo, Construcción de Pozo, Recuperación de Pozo, Mantenimiento de Pozo y Taponamiento para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en áreas terrestres, Aguas Someras, Aguas Profundas y Ultraprofundas”, indica el documento.
La Agencia, organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), recordó que, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, la industria del sector hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria.
En su apartado de Considerandos, las DACG destacan la importancia de que las actividades relacionadas con el desarrollo de los pozos para el aprovechamiento de los hidrocarburos se realicen la integridad de personas, medio ambiente e instalaciones.
“Con la finalidad de aprovechar los recursos energéticos con que cuenta el país, se realizan actividades de Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, por lo que es necesario contar con la regulación para que estas actividades se realicen salvaguardando en todo momento la integridad de las personas, medio ambiente y las Instalaciones”, de lee en el documento.
El Capitulo II está dedicado al análisis y la administración de los riesgos, en el que subraya un informe sobre el análisis preliminar de peligros, antecedentes de accidentes e incidentes en proyectos preliminares y una jerarquización de escenarios de riesgos.
Igualmente, se exigen medidas preventivas para administrar los escenarios de riesgos que contemplen, al menos, sistemas de seguridad y medidas preventivas.
En el Capítulo III, la ASEA solicita la posición de las instalaciones y equipos en costa afuera y/o áreas terrestres, según sea el caso.
El Capítulo IV está dedicado al diseño del pozo, mientras que el VI se ocupa de la construcción de los mismos que incluye, por supuesto, detalles de su perforación y su terminación.
El Capítulo VIII se refiere al Mantenimiento de los pozos y su operación con equipos convencionales y auxiliares, entre otros, además de la terminación y taponamiento.
Lineamientos abrogados
De acuerdo con los artículos transitorios, las Disposiciones entrarán en vigor noventa días naturales después de publicadas en el DOF.
Cabe subrayar, además, que la entrada en vigor de estos Lineamientos abroga otras disposiciones anteriores, como:
- Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos publicadas el 09 de diciembre de 2016;
- Acuerdo modificatorio de lo anterior, publicado el 07 de junio de 2019;
- Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales en tierra publicadas el 16 de marzo de 2017.
Igualmente, es importante señalar que los transitorios quinto y sexto prevén que, en tanto no se habilite la plataforma electrónica de la ASEA, los trámites contenidos en los Lineamientos, deberán presentarse ante la Agencia, en el área de atención al Regulado.
Lo mismo, en tanto no se cuente con Terceros Autorizados para realizar los dictámenes técnicos previstos en los Lineamientos, las empresas podrán someter a consideración de la Agencia la documentación que demuestre la experiencia de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, para que emitan una opinión calificada en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa.