La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberán hacer una revisión y verificación de la operación de la central termoeléctrica de Tula, con la finalidad de que implemente las medidas necesarias para controlar sus emisiones y mitigar los daños ambientales sin afectar el abasto de energía eléctrica, de acuerdo con un tribunal colegiado.
Este lunes, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió un amparo interpuesto por el despacho jurídico Lamoglia Abogados, SC, y por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE) para que la Profepa y la Semarnat garanticen que la central eléctrica “Ing. Francisco Pérez Ríos”, operada por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y ubicada en el municipio de Tula, estado de Hidalgo, genere en cumplimiento de las leyes ambientales que regulan la emisión de contaminantes.
“Durante años, la Central Termoeléctrica ‘Francisco Pérez Ríos’ ubicada en Tula, Hidalgo, y manejada por la CFE, operó sin respetar las normas ambientales, lo cual ha sido una de las causas de alta contaminación en el Valle de México. Esta excesiva contaminación deriva, en parte, del uso de un combustóleo que contiene hasta un 4% de concentración de azufre, mientras que la ley permite un máximo de 2%”, recordaron ambos organismos en un comunicado emitido este día.
Un estudio de Iniciativa Climática de México (ICM) de 2021 reveló que la central eléctrica infringe la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 precisamente por duplicar el contenido de azufre permitido, además de que no se apega al permiso de generación eléctrica otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que le autoriza a emplear únicamente gas natural como combustible.
Las emisiones de gases de sus siete chimeneas oscilan de una a otra de entre los 110 metros cúbicos por segundo (m3/s) a más de 300 m3/s, según mediciones de entonces.
Junto con la refinería de Tula, esta central eléctrica es responsable de 90 por ciento de las emisiones de la zona y ambas contribuyen con alrededor de 33 por ciento de la contaminación del Valle de México.
“A pesar de la evidencia contundente de la violación a la ley, las autoridades ambientales fueron omisas en actuar para regular la actividad de la Central”, dijeron el despacho jurídico y CNLE.
Detallaron que el amparo otorgado por el Tribunal Colegiado logró el reconocimiento de a) la afectación de los derechos de las personas habitantes de la Ciudad de México, b) la ilegalidad del uso del combustóleo con altos niveles de azufre, c) la violación a los máximos previstos en la ley respecto a la emisión de los contaminantes, y d) la ilegalidad de la falta de regulación de la Central por parte de las autoridades federales.
“Frente a más de 10 contingencias ambientales decretadas en tan solo 6 meses, por la mala calidad del aire, esta decisión obliga a las autoridades ambientales a tomar acciones para obligar a la Central Termoeléctrica ‘Francisco Pérez Ríos” reduzca sus emisiones de contaminantes, sin afecta el abasto de energía eléctrica, en favor de una mejor calidad de aire para todos y todas las personas del Valle de México”, citaron los organismos.