La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó para abajo la eliminación de la regulación asimétrica que tenía Petróleos Mexicanos (Pemex) en materia de venta y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos, gas licuado de petróleo (gas LP), petroquímicos y gas natural por medios distintos a ductos.
Este miércoles se dio a conocer que la Corte declaró como inconstitucional la cancelación que hizo el Congreso de la Unión en 2021 de las medidas asimétricas impuestas a Pemex en la reforma energética de 2013-2014.
En la reforma de hace diez años, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en su calidad de órgano regulador autónomo del Poder Ejecutivo, determinó una regulación asimétrica a la petrolera estatal en los segmentos de comercialización y venta al público de refinados, petroquímicos, gas natural y gas LP, argumentando una alta predominancia en el mercado.
El Poder Legislativo eliminó esta regulación mediante el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”, publicado el 4 de mayo de 2021, y el “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014”, del 19 del mismo mes.
Lo anterior derivó en el acuerdo de la CRE con nombre “Acuerdo número A/015/2021 por el que la Comisión Reguladora de Energía da cumplimiento al Transitorio Tercero del ‘Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014’, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de mayo de 2021”, difundido por el órgano oficial el 21 de mayo del mismo año.
La eliminación de las medidas asimétricas, según justificó la actual administración, fue que en el mercado ya existía suficiente concurrencia privada y competencia, de manera que ya no se sustentaba dicha regulación.
Como respuesta, miles de amparos de empresas privadas y personas físicas llegaron a los jueces primero y segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, quienes concedieron la suspensión de las reformas de 2021.
Ahora, bajo el problema jurídico “¿El Congreso de la Unión cuenta con facultades para derogar la facultad otorgada a la CRE para establecer medidas asimétricas en las ventas de primera mano contra Pemex?”, la Corte analizó los amparos de De la Peza y Gómez Fierro, por lo que, con tres votos a favor y dos en contra, la Segunda Sala de la SCJN confirmó dichas protecciones jurídicas.
Para su sentencia, la Corte igualmente cuestionó si el Congreso de la Unión actuó dentro de sus facultades al determinar, por un lado, que ya no era necesario establecer medidas asimétricas en las ventas de primera mano que realice Pemex en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y, por otro, al derogar la facultad otorgada a la CRE para establecer dichas medidas.
“Esta Sala considera que, contrario a lo que afirman las autoridades recurrentes, el Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en cierto(s) mercado(s) se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo”, expuso el máximo tribunal.