Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron por unanimidad la votación que se asentó en el Acta de la sesión del Pleno del pasado 7 de abril, en la que se resolvió que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicadas el 9 de marzo de 2021 no contravienen la Constitución, esto al no haber alcanzado la mayoría calificada de votos de por lo menos 8 de 11.
De acuerdo con el Acta, las modificaciones a los artículos 4, fracción VI, y 26 de la LIE obtuvieron 7 votos en contra de su validez y 4 a favor. Sin embargo, el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, en su calidad de Representante Común del grupo de legisladores del Senado de la República que presentaron la acción de inconstitucionalidad, consideró que el conteo de votos de ese 7 de abril no fue correcto.
Con base en la grabación de la sesión de ese día, el senador independiente solicitó una revisión de la votación, para lo cual se llevaría a cabo la sesión el lunes de esta semana, pero se pospuso para este martes.
En concreto, de acuerdo con Álvarez Icaza, la votación por la invalidez de estos artículos por parte del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá se asentó en el Acta como un “a favor” de la constitucionalidad, cuando en la grabación él se pronunció en contra. Sin embargo, hoy la Corte refrendó el fallo del 7 de abril.
“Respecto de los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar solicitó que aclararan el sentido de su voto: el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que el suyo era por la validez”, informó el máximo tribunal hoy en un comunicado de prensa en el que dio cuenta de la resolución del Pleno.
“En este sentido se aprobaron por unanimidad los puntos resolutivos y se llevó a cabo la declaratoria formal, por lo que lo resuelto en dicha sesión constituye cosa juzgada”, falló al final.
Las reformas a los artículos 4, fracción VI, y 26 de la LIE cambian el orden del despacho eléctrico gestionado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) privilegiando la producción de las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), poniendo en segundo lugar la energía renovable.
La acción de inconstitucionalidad presentada por los senadores, mayoritariamente del Partido Acción Nacional (PAN), argumentaba que esa modificación contraviene el Derecho humano a un medio ambiente sano, toda vez que privilegia la generación eléctrica con base en combustibles fósiles.