Redacción / Energía a Debate
El Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire (OCCA) hizo un llamado este fin de semana a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que invalide los cambios que se realizaron en 2017 a la Norma Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, mediante los cuales se incrementó el tope máximo de contenido de etanol para las gasolinas del país, entre otras modificaciones.
Dichas modificaciones a la NOM, realizadas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017, fueron impugnadas por las organizaciones no gubernamentales Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) y el Poder del Consumidor quienes promovieron un amparo a finales de agosto del mismo año.
El ministro de la SCJN, Alberto Pérez Dayán, decidió atraer el caso y ha propuesto un proyecto de sentencia favorable a la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos, dado que la Corte considera la relevancia del tema, dado su impacto sobre el medio ambiente, la salud y calidad de vida de las personas, explicó el OCCA en un comunicado de prensa.
Se espera que la próxima semana se emita el fallo correspondiente a este amparo. Por esta razón, agregó el OCCA, se hace un llamado al máximo tribunal de la nación para que se privilegie el derecho de las y los mexicanos a respirar aire limpio y a gozar de un medio ambiente sano y se anulen las modificaciones ilegales realizadas por la CRE a la norma NOM-016-CRE-2016.
Asimismo, el Observatorio hace un llamado para que los demás integrantes de la SCJN voten en favor de la protección del derecho un medio ambiente sano y la salud, recordando que además de ser una obligación conforme al Artículo 1° constitucional, las circunstancias en las que viven muchos mexicanos expuestos a una deteriorada calidad del aire ameritan mayores medidas de protección.
El OCCA está conformado por las organizaciones CEMDA, El Poder del Consumidor, Greenpeace, el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), el International Council on Clean Transportation (ICCT), la Fundación Tlaloc – Bicitekas, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), Redspira, la Liga Peatonal, la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM), el Frente de Organizaciones de Transporte Colectivo y Alternativo A.C., y Transita Seguro México
El tema
Específicamente, las organizaciones que conforman el OCCA piden a la Suprema Corte invalidar los cambios a la citada norma, para efecto de que los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales se mantengan hasta el 5.8% como estaban antes de la modificación ilegalmente realizada por la CRE, dado que los cambios elevaron el porcentaje a 10%.
También le solicitan que no se permita el aumento de 1 libra por pulgada cuadrada (psi) de presión de vapor a la gasolina oxigenada con etanol y que se amplíe la zona de no uso del etanol a toda la región Megalopolitana y a las ciudades que no cumplieron con la NOM-020 de ozono desde 2017 a la fecha.
El OCCA argumentó que estos cambios ignoraron por completo el principio de precaución, pues la evidencia científica y las modelaciones ya hechas por la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) de la CDMX y por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, apuntan hacia incrementos importantes en los niveles de ozono provocados por el uso de etanol al 10%.
Además, la CRE admitió el incremento de una libra de presión por pulgada cuadrada (psi) en la presión de vapor en las gasolinas oxigenadas con una fracción de etanol entre 9% y 10%.
Ante esto, el OCCA señaló que se debe tomar en cuenta que, por cada aumento de una psi en la presión de vapor, se podrían incrementar en 19% las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV). Los COV son precursores de ozono que con la radiación solar forma en el ozono a nivel de superficie que tanto aqueja a varias ciudades del país, no sólo Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México.
El OCCA también citó que, para el año 2017, la SEMARNAT reportó que “De las 132 estaciones de monitoreo con capacidad para medir ozono, el cumplimiento de la Norma correspondiente se pudo evaluar en 102, esto es, en el 78% del total. En 8 de estas 102 estaciones se cumplió con la Norma y en las restantes 94 esto no ocurrió. De las 94 estaciones en donde no se cumplió con la NOM se encontró que en 81 se rebasaron los dos límites normados (1 y 8 horas), en 6 se rebasó sólo el límite de una hora y en 7 sólo el límite de 8 horas.”
El Observatorio consideró que, al realizar las modificaciones a la norma, la CRE actuó de forma discrecional y en contravención de lo que dice la ley, puesto que omitió consultar a especialistas en el tema a fin tener mayores elementos para determinar los impactos que dicha medida tendría sobre el medio ambiente. Tampoco permitió la participación de la ciudadanía previo a la modificación, con lo cual impidió que ésta fuera tomada en cuenta ante una modificación regulatoria que violenta su derecho humano a un medio ambiente sano.