La Secretaría de Energía (Sener) interpuso un recurso de recusación contra los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán, integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de retrasar la discusión en esa instancia, relativa a los proyectos de revisión de amparo relativos a la Ley de la Industria Eléctrica.
Para este miércoles, el ministro Javier Laynez Potisek había presentado como proyecto para la Segunda Sala, la discusión para la eventual confirmación de los amparos bajo el expediente 164/2023; sin embargo, el proyecto, que podría sentar el primer antecedente para dejar sin efectos siete artículos de la “Ley Combustóleo”, fue retirado por el ministro durante la sesión.
Un segundo proyecto en el mismo sentido también está pendiente y corresponde al ministro Alberto Pérez Dayán, con la diferencia que, en el caso de este segundo proyecto, los efectos del amparo son generales, es decir, aplicaría a todos los participantes del mercado eléctrico.
La Secretaría de Energía argumenta que los ministros Aguilar y Pérez Dayán deberían estar impedidos para votar, debido a su relación con Hugo Arriaga Becerra, quien es abogado en uno de los más de 200 amparos que las empresas privadas promovieron contra la reforma, pero que no se integra dentro de los proyectos a revisar por la Segunda Sala de la Corte.
El presunto impedimento que argumenta la Sener, se debe a que Pérez Dayán es vocal del Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo, que preside Arriaga, al tiempo que el ministro Luis María Aguilar es miembro honorario del mismo instituto.
Táctica dilatoria
En opinión del especialista, se trata de una “táctica dilatoria” de la dependencia que lidera Rocío Nahle, para retrasar lo más posible la discusión de la confirmación de los amparos en contra de la Ley de la Industria Eléctrica aprobada hace más de dos años por el Congreso de la Unión y que otorga preferencia a la CFE para despachar su energía, por encima del criterio de despacho económico, establecido en la legislación previa.
Además, Julia González, especialista en Derecho Energético, aclaró que los proyectos no se podrán votar hasta que se resuelva el impedimento. “El impedimento le pone pausa”, mencionó.
El objetivo del impedimento de la Sener, consideró Julia González, es que los dos ministros no puedan votar en el proceso.
Procedimiento
Julia González añade que en entrevista que el proceso de impedimento está reglamentado en el Artículo 51 de la Ley de Amparo.
Los impedimentos listados son I) ser cónyuge o pariente de alguna de las partes; de los abogados o representantes; II) cuando se tiene un interés personal en el asunto, ya sea del ministro o de alguno de los cónyuges o parientes; III) si los ministros fueran abogados o apoderados. La IV) Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo; V) Si fueron asesores de la resolución reclamada; VI) si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento; VII) Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y VIII) Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.
Cuando existe un impedimento de dos o más ministros en una sala, mencionó González, la otra sala, en este caso, la Primera Sala de la Corte, definirá el resultado del impedimento.
Una vez que se defina si los ministros señalados pueden participar, pueden ocurrir dos cosas: en caso de que los ministros no tengan impedimento, los proyectos de revisión de amparo de Laynez Potisek y Pérez Dayán se volverán a listar para su discusión en la Segunda Sala.
Julia González añade que en caso de que se defina que existe un impedimento, el proyecto de amparo del ministro Pérez Dayán deberá turnarse a otro ministro, quien podrá retomar el proyecto íntegro, presentar uno nuevo, o bien, cambiar el sentido del mismo. Incluso podría no discutirse en la Segunda Sala.
Sin embargo, como no se solicitó un proceso de impedimento para Javier Laynez, su proyecto se volverá a listar y se tendrá que votar de manera obligatoria en la Segunda Sala de la Corte.
Además, en caso de que la Primera Sala de la Corte defina que existe impedimento para los dos ministros, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, deberá designar a dos ministros de la Primera Sala para votar los proyectos que se presenten, pues para que la Segunda Sala pueda sesionar, debe contar con al menos cuatro ministros, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta sala está integrada por cinco ministros, dos de los cuáles son Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar.
Implicaciones del proceso
José María Lujambio, abogado especialista en derecho energético, comentó que las empresas afectadas han hecho valer juicios de amparo contra la reforma a la LIE, donde se señalan principalmente violaciones a la libre concurrencia, la libre competencia de los mercados y el derecho a un Medio Ambiente sano de todos los mexicanos.
Los jueces Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, añadió, ya otorgaron los amparos a las empresas.
Normalmente, todos estos recursos sobre amparos se resuelven en Tribunales Colegiados de Circuito, pero si el asunto, de acuerdo con la Ley de Amparo, tiene un interés y trascendencia tal que así lo determine la Corte, el Máximo Tribunal del país lo atrae, dijo Lujambio.
Julia González señala que si la Corte determina la inconstitucionalidad de ciertas modificaciones de la Ley de la Industria Eléctrica sólo para los que promovieron el amparo, así se van a ir resolviendo los amparos, y así se van a ir resolviendo los amparos, entonces la Ley aplicará sólo a quienes no promovieron un amparo.
La especialista añade que ya se resolvieron la controversia y la acción, por lo que ya no puede haber más controversias ni acciones contra la Ley de la Industria Eléctrica, porque ya se resolvieron.