El ahorro de cinco mil millones de pesos podrá cuadrar las cuentas de un ejercicio fiscal, pero la quiebra de la seguridad jurídica le pasará factura a la nación por generaciones.
Las democracias pueden reformar sus leyes. Pero cuando un Estado comienza a reescribir retroactivamente los compromisos que él mismo creó, el problema deja de ser político o presupuestal: se convierte en un problema de credibilidad institucional. La iniciativa de reforma al Artículo 127 Constitucional, presentada para limitar pensiones de exfuncionarios públicos, ha sido presentada como una medida de austeridad. Sin embargo, detrás de ese encuadre aparentemente simple aparece una cuestión mucho más profunda: si el Estado puede modificar derechos que se generaron bajo reglas previamente vigentes y reconocidas por el propio Estado. Ese es el verdadero núcleo del debate.
Cuando el problema deja de ser presupuestal
En el discurso público, las pensiones del servicio público suelen describirse como beneficios discrecionales otorgados por el gobierno. Pero en numerosos casos no lo son. Son el resultado de condiciones generales de trabajo, convenios laborales o actos administrativos firmes celebrados bajo un marco jurídico específico. Cuando eso ocurre, esos beneficios dejan de ser transferencias administrativas. Se convierten en derechos patrimoniales consolidados.
La modificación retroactiva de derechos consolidados suele plantear uno de los dilemas constitucionales más delicados en cualquier sistema jurídico.
La tesis oficial y su límite jurídico
La justificación jurídica que acompaña la reforma sostiene que las modificaciones constitucionales pueden operar sobre hechos del pasado sin violar el principio de irretroactividad. En términos abstractos, esa afirmación no es completamente incorrecta. Pero omite una distinción fundamental en la tradición jurídica occidental. No es lo mismo aplicar una norma nueva a efectos futuros de situaciones existentes que alterar retroactivamente derechos que ya se perfeccionaron.
Desde el derecho romano existe un principio que resume esta lógica jurídica: Lex prospicit, non respicit. La ley ve hacia adelante, no hacia atrás. Este principio se encuentra en la base de la seguridad jurídica moderna. Si las reglas pueden cambiar incluso después de que los derechos se han consolidado, entonces desaparece la certeza bajo la cual las personas, las instituciones y los mercados toman decisiones.
“Si las reglas pueden cambiar incluso después de que los derechos se han consolidado, entonces desaparece la certeza bajo la cual las personas, las instituciones y los mercados toman decisiones”.
El marco constitucional e internacional
El propio sistema jurídico contemporáneo establece límites frente a este problema. El Artículo 14 de la Constitución mexicana dispone que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. En el plano internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege los derechos patrimoniales frente a afectaciones arbitrarias (artículo 21), reconoce el principio de progresividad de los derechos económicos y sociales (artículo 26) y garantiza la protección judicial efectiva (artículo 25).
La jurisprudencia interamericana ha señalado reiteradamente que los derechos laborales y patrimoniales consolidados pueden formar parte del ámbito protegido por el derecho de propiedad. Cuando un trabajador cumple décadas bajo ciertas reglas, alterar esas condiciones al final del camino no solo plantea un problema presupuestal; abre una discusión sobre la estabilidad de las reglas institucionales.
La señal institucional y el riesgo regulatorio
El impacto más profundo de una reforma de este tipo se mide en confianza institucional. Cuando un Estado transmite la idea de que puede modificar retroactivamente compromisos jurídicos, la señal alcanza a cualquiera que mantenga una relación con el Estado: empresas que firman contratos, inversionistas de largo plazo y compañías globales que analizan instalar operaciones aprovechando el nearshoring.
En este escenario, el error del legislador es estratégico: está inyectando “riesgo regulatorio” en las venas del sistema económico. Si un Estado llega a vulnerar derechos adquiridos de sus propios servidores, el mensaje para el mundo es que en ese entorno institucional las reglas podrían no ser plenamente estables. Nada impediría que mañana se aplique una lógica similar para revisar concesiones o contratos de infraestructura. Para una empresa global, la certeza de que las reglas no cambiarán hacia atrás es más valiosa que cualquier incentivo fiscal; al romperla, el Estado encarece el costo de inversión para todos, pues la duda sobre la palabra empeñada en la ley es el impuesto más caro de todos.
La responsabilidad del Congreso
En última instancia, esta discusión se resolverá en el Congreso de la Unión. Y ahí la pregunta que deberían hacerse quienes voten esta reforma no es solamente si el ajuste resulta políticamente popular. La pregunta es qué precedente jurídico están creando.
Si el argumento fiscal es tan contundente, tal vez el debate debería ser otro: permitir que quienes lo deseen suspendan su pensión y vuelvan a trabajar como una alternativa racional. La justificación habla de un ahorro de cinco mil millones de pesos. Pero cuando un Estado modifica retroactivamente derechos que él mismo generó, la pregunta deja de ser cuánto dinero se ahorra el gobierno y pasa a ser cuánto vale la credibilidad del Estado frente a sus propios compromisos.
Las opiniones vertidas en la sección «Plumas al Debate» son responsabilidad exclusiva de quienes las emiten y no representan necesariamente la posición de Energía a Debate, su línea editorial ni la del Consejo Editorial, así como tampoco de Perceptia21 Energía. Energía a Debate es un espacio informativo y de opinión plural sobre los temas relativos al sector energético, abarcando sus distintos subsectores, políticas públicas, regulación, transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de contribuir a la construcción de una ciudadanía informada en asuntos energéticos.
Transporte y Logística
Tecnología e Innovación
Sustentabilidad
Responsabilidad Social
Crisis Climática
Pobreza Energética
Revista

Infografías
















