La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicaron este jueves tres normativas referentes al sector de la electricidad.
En tres documentos por separado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se trata de:
- Los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica;
- Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, y
- Las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
En el primer caso, los lineamientos establecen los procedimientos y requisitos para que las centrales de generación eléctrica que tengan un permiso vigente de Productor Independiente de Energía (PIE), así como los contratos vinculados a ellos, realicen su migración voluntaria a cualquiera de las tres figuras que establece la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE) del 18 de marzo de 2025.
Estas nuevas figuras son:
- Modalidad A. Migración a generación de energía eléctrica con Contrato de Cobertura Eléctrica con la CFE;
- Modalidad B. Migración a esquema de Producción de Largo Plazo, y
- Modalidad C. Migración a generación de energía eléctrica para el MEM.
Cabe recordar que continúan vigentes algunos permisos de generación eléctrica bajo las modalidades que contemplaban las extintas Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y Ley de la Industria Eléctrica (LIE), como autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, importación, exportación y usos propios continuos y de los contratos y convenios vinculados a los mismos, según recuerda el Transitorio Sexto de la LSE.
“En la tramitación y resolución del Procedimiento de Migración previsto en los presentes Lineamientos no les son aplicables las disposiciones que se opongan a estos, de conformidad con lo establecido en los artículos Transitorios Sexto de la Ley del Sector Eléctrico y Décimo Noveno del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico”, aclara el documento en su artículo transitorio segundo.
Asimismo, precisa que para los permisos de PIE que hayan migrado a un permiso de generación de energía eléctrica bajo la LSE, previo a la entrada en vigor de esta nueva normatividad, por única ocasión pueden participar en el Procedimiento de Migración previsto en los Lineamientos.
Para ello, indica que deben presentar la solicitud correspondiente ante la CNE dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, la cual será el día de mañana.
Cogeneración
Respecto a las Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, son emitidas por la CNE, organismo perteneciente a la Sener.
“Determinan los criterios aplicables a los sistemas de Cogeneración bajo las figuras de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, así como aquellos para determinar la Capacidad Instalada del permiso de generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración”, se lee en el documento.
Las DACG reconocen tres sistemas de cogeneración que pueden presentarse:
- Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de Energía Térmica secundaria o ambas. Aquella donde se suscita un Ciclo Superior, en el cual la generación de energía eléctrica se realiza en la primera etapa, a partir de la energía liberada por el energético primario de entrada, y la energía térmica remanente se recupera como calor útil en una segunda etapa, para ser empleada en los procesos productivos de las instalaciones asociadas al proceso de Cogeneración que lo requieran;
- Producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la Energía Térmica no aprovechada en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella donde se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza en la segunda etapa del proceso a partir de la energía térmica no aprovechada en el proceso industrial de que se trate, y
- Generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales de la persona permisionaria. Aquella en donde se suscita un Ciclo Inferior en el que la generación de energía eléctrica se realiza en la segunda etapa, a partir de un combustible residual, es decir, de un subproducto del propio proceso industrial de la permisionaria. En este caso debe realizarse mediante el uso de Tecnologías Limpias.
Sin embargo, en su artículo Transitorio Segundo, la CNE precisa que, en tanto la Comisión no emita los Criterios Técnicos de Cogeneración, se deben aplicar los instrumentos vigentes en materia de Cogeneración Eficiente.
Almacenamiento de energía
Este mismo jueves, la CNE a cargo de Juan Carlos Solís Ávila publicó las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.
Estas DACG tienen como objetivo establecer los requisitos que se deben cumplir para la integración de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), los lineamientos de los servicios que pueden proveer y las modalidades de participación, entre otras disposiciones.
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