La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la negativa al amparo presentado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) que pedía revertir la desaparición del Fondo para el Cambio Climático.
El fondo fue declarado extinto el 6 de noviembre de 2020, en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se modificaron distintas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
El organismo judicial consideró que la desaparición de este fondo no viola el derecho de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente sano.
En la Segunda Sala, el proyecto tuvo tres votos a favor, y los ministros determinaron que la decisión no es regresiva y que no se advierte el abandono de la tarea de la administración pública para combatir el cambio climático y sus efectos en relación con los compromisos de México a nivel internacional.
En este sentido, consideró que transitar de un fideicomiso a una asignación presupuestal directa aplicada desde una secretaría de Estado, es un cambio de mecanismo con el cual las autoridades podrán cumplir con estos compromisos.
Por otra parte, el organismo negó que exista discrecionalidad en el uso de los recursos, pues no se prevé que las autoridades que realizarán el gasto queden exentas de cumplir con los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
En su solicitud de amparo, el Cemda señaló que la desaparición del fondo es contraria a los compromisos internacionales de México para combatir el cambio climático, al tiempo que fomenta la discrecionalidad y atenta contra el derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Añadió que también limita la capacidad del Estado mexicano para acceder a fondos en el plano internacional necesarios para implementar proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático.
“El fondo respondía a la necesidad de contar con recursos para atender la crisis climática más allá de agendas o coyunturas políticas”, añadió el Cemda.