El Comité Científico sobre Soberanía Energética y Yacimientos de Gas Natural No Convencional entregó sus primeras conclusiones y no dijo ni sí ni no. Dijo algo más útil: sí, pero solo así, solo ahí y solo si antes se comprueban varias cosas.
Nunca se trató de saber si el fracking funciona: eso está resuelto y se aplica en México desde hace décadas en pozos convencionales. La pregunta era bajo qué condiciones, en qué regiones y con qué tecnología. No era si empezar, sino si escalar.
Los 54 especialistas respondieron con diez conclusiones preliminares y dos decisiones de mapa: continuar la evaluación solo en Burgos y Sabinas-Burro-Picachos, y prohibir la actividad en Tampico-Misantla por criterios de protección social, biodiversidad y densidad demográfica. El eje es el agua: nada de agua dulce, solo agua salada de formaciones profundas sin conexión con acuíferos someros, y pozos que confirmen que la hay.
La Presidenta ya adelantó que la prohibición en Tampico-Misantla se va a decretar, y el instrumento existe: la Ley del Sector Hidrocarburos prevé las zonas de salvaguarda, áreas de reserva donde el Estado prohíbe la exploración y la extracción. Se establecen por decreto presidencial, a propuesta de la Secretaría de Energía y con base en dictámenes técnicos, entre cuyas causas está el cumplimiento de la política social, cultural y ambiental. Corresponde a la Secretaría formularlo, y las conclusiones del Comité serán su insumo natural. Delimitar dónde no se hará, antes de discutir si se hará, ancla el debate en un plano territorial y verificable.
La pieza más fina es el agua. La Ley General de Aguas desarrolla el derecho humano al vital líquido; la Ley de Aguas Nacionales regula el uso de las aguas de la Nación. Lo que importa está en la segunda: si existe riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico, la autoridad, previa valoración técnica, disminuirá o cancelará el volumen concesionado. Es un mandato, no una facultad.
Por eso el Comité fue asertivo al descartar el agua dulce. ¿Y el agua salada profunda? Tampoco queda fuera del derecho: el Ejecutivo puede reglamentar por cuenca y acuífero la extracción de las aguas del subsuelo, incluidas las libremente alumbradas. Lo que no existe es un tratamiento diferenciado: esa ley no define categoría alguna para el agua salada profunda ni un tipo de uso específico para los hidrocarburos. La minería sí consiguió ambas cosas en 2023, con las aguas de laboreo y el uso industrial minero. Toca a los legisladores construir una categoría equivalente para esta industria.
Algo parecido ocurre con las reglas ambientales. Existen desde 2017 y son serias: exigen una línea base del agua, redes de monitoreo y la declaración de aditivos. Pero remiten a un ente público que desapareció con la última reforma y son anteriores a las condiciones que hoy se plantean: difícilmente pueden exigir el uso exclusivo de agua salada profunda, porque esa idea no existía cuando se redactaron.
Corre además la pregunta económica, que la propia Presidenta reconoció pendiente. El debate ambiental era apenas el primer frente: los que siguen, social, hídrico, fiscal y contractual, separan una buena intención de una inversión real. El no convencional exige inversión fuerte desde el arranque y perforación continua: un perfil de capital distinto del convencional. El contrato mixto no fue diseñado para ese perfil y, tal como está, difícilmente lo hará atractivo. El diseño fiscal tampoco lo reconoce: la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos ordena las áreas por tipo de fluido y por profundidad, no por estructura de costos. No se trata de rehacer el modelo, sino de ajustarlo. Esa ley ya reconoció que el Paleocanal de Chicontepec ameritaba categoría aparte por sus características particulares; el no convencional también las tiene.
“El debate ambiental era apenas el primer frente: los que siguen, social, hídrico, fiscal y contractual, separan una buena intención de una inversión real”.
Canadá, que el propio Comité citó como referencia, ya había hecho antes un ejercicio como el mexicano. En Columbia Británica, un panel científico independiente revisó la fractura hidráulica y entregó sus recomendaciones en 2019: halló sólidas las reglas de la provincia, pero advirtió que no recibió información suficiente para evaluar si se cumplían. Tener buenas normas es una cosa. Poder demostrar que se cumplen es otra.
Las conclusiones son preliminares y el Comité seguirá como asesor permanente. Los estudios se publicarán en un micrositio y el siguiente reporte se espera en octubre. Ese calendario es una oportunidad: da tiempo para que las reglas lleguen junto con las conclusiones.
El Comité ya dijo bajo qué condiciones podría explotarse el gas no convencional. Falta quién convierta esas condiciones en obligaciones y haga atractiva esa explotación.
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