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Prepara Corte sentencia que tira acción de inconstitucionalidad contra la LIE

Mario Alavez por Mario Alavez
marzo 25, 2022
Prepara Corte sentencia que tira acción de inconstitucionalidad contra la LIE
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prepara una sentencia que echaría para abajo la acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de la oposición en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) que promovió el presidente de la República.

De igual forma, el máximo tribunal del país fallarían en contra de dos controversias constitucionales contra el mismo ordenamiento que presentaran por separado la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el gobierno del Estado de Colima.

Según documentos en posesión de Energía a Debate, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf tiene preparadas las tres sentencias que, de acuerdo con algunas versiones, se discutirían en la sesión del Plano de la SCJN del próximo lunes 28 de marzo.

Respecto a la acción de inconstitucionalidad, con número de trámite 64/2021, promovida por un grupo de senadoras y senadores de los grupos parlamentarios opositores al partido gobernante Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados, la Ministra Ortiz desestimó que las reformas a la LIE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, no vulnera la libre competencia en el sector de la electricidad al haberse modificado el orden del despacho eléctrico.

“Se consideran infundados los argumentos de la parte accionante, toda vez que no se vulnera la libre competencia y concurrencia, reconocida en el artículo 28 constitucional”, se lee en el proyecto de sentencia.

También encontró que la modificación al criterio para otorgar los Certificados de Energía Limpia (CEL) no vulnera el derecho a un medio ambiente sano, ni otros derechos conexos, como lo habían expuesto los legisladores en su recurso de inconstitucionalidad.

Los CEL, producto de la reforma energética de 2013-2014, se otorgan solo a plantas de generación eléctrica a partir de fuentes renovables que se construyan a partir de 2014. La reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador estableció que estos certificados se otorgaran a cualquier central de energía renovable sin importar quién sea el propietario ni en qué fecha se hubiese construido.

Respecto a la revocación de los permisos de los generadores bajo la modalidad de abastecimiento, la Ministra planteó que no hay violación al principio de irretroactividad.

“Se analiza si la incorporación de supuestos de revocación de permisos de autoabastecimiento y revisión obligatoria de los contratos suscritos con productores independientes de energía, en el régimen transitorio de la reforma impugnada, viola la irretroactividad de la ley”, expuso.

Sobre ello, determinó que “se consideran infundados los argumentos de la parte accionante, toda vez que la revisión de contratos obedece a un interés público que no atenta contra la irretroactividad”.

Entre otros puntos más, la Corte consideraría que el hecho de que la Secretaría de Energía (Sener) emita criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional vulnera la autonomía de la Comisión Reguladora de Energía, no vulnera dicha autonomía “toda vez que la Comisión en cuestión, ya tiene obligaciones de coordinación con la Secretaría de Energía, además de que por su naturaleza como órgano regulador coordinado, está subordinada al Ejecutivo Federal”.

En total, son siete conceptos de invalidez que presentaron los senadores a la Corte el año pasado, por lo que esta respondió a cada uno de ellos, encontrándolos todos como “infundados”.

En cuanto a la controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica, con número de expediente 44/2021, la Ministra Ortiz Ahlf refirió que se analizaron las porciones normativas de la reforma que modificaron el orden de despacho, como los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física; el establecimiento de costos de producción tomando en cuenta el valor unitario; el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; el contrato legado para el suministro básico, y la modificación del régimen de los certificados de energías limpias.

Al respecto, consideró como infundados los argumentos de la Cofece, ya que estas modificaciones no constituyen barreras a la libre competencia y concurrencia, por tanto, no se afecta su esfera competencial de atribuciones contemplada en el artículo 28 constitucional.

Tampoco encontró como fundados los argumentos de la Comisión en el sentido de que la reforma presidencial vulnera los principios de autonomía, división de Poderes y supremacía constitucional.

Por ello, reconoció la validez de las reformas a Se reconoce la validez de los artículos 3°, fracciones V, XII, XII Bis y XIV, 4°, fracciones I y VI, 26, 53, 101, 108, fracciones V y VI, 126, fracción II, y Cuarto y Quinto Transitorios, de la LIE que fueron el objeto de la controversia interpuesta por la Cofece.

Por último, la Ministra desechará la controversia constitucional interpuesta por el gobierno del Estado de Colima, todavía como mandatario local José Ignacio Peralta Sánchez, que reclamó una invasión de facultades en materia medioambiental.

“El ejercicio de la facultad exclusiva en materia de energía eléctrica, prevista en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, materializada en la emisión del Decreto de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, no trasciende o impacta, ni constituye un obstáculo o impedimento para el ejercicio de las facultades concurrentes en materia de prevención al medio ambiente tiene el Estado de Colima de conformidad con la diversa fracción XXIX-G de aquél ordenamiento”, señala el proyecto de sentencia con número 45/2021.

Lo anterior, argumenta, debido a que el nuevo diseño normativo en materia de energía eléctrica se llevó a cabo sin incidir negativamente en el medio ambiente, constituyendo una medida de continuación de la transición energética y para el avance en la generación de energías limpias, al priorizar el despacho de plantas hidroeléctricas y la promoción en la adquisición de más certificados de energías limpias.

Por ello, concluye, se reconoce la validez de los artículos 3, fracciones V, XII, XII bis y XIV, 4, fracciones I y VI, 12, 26, 53, 101, 108, fracciones V y VI, y 116, fracción II, del Decreto de reformas a la LIE.

Cabe recordar que, derivado de estas controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad, así como del número de solicitudes de juicios de amparo que el sector privado y organizaciones de la sociedad civil interpusieron contra las reformas a la Ley, el presidente López Obrador envió en octubre de 2021 a la Cámara de Diputados un proyecto de Decreto con iniciativa de reforma constitucional en materia eléctrica.

Esa iniciativa continúa en discusión y, según las últimas declaraciones del presidente de la Comisión de Energía de esa Cámara, diputado Manuel Rodríguez González, las reformas se dictaminarán en abril próximo.

Tags: cofececolimacontroversia constitucionalelectricidadley de la industria eléctricascjnsenadosentencia

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