Con la finalidad de integrar la infraestructura de carga de vehículos eléctricos al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este martes las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional como parte de una Red Eléctrica Inteligente”.
Estas disposiciones generales (DACG), publicadas en el Diario Oficial de la Federación mediante el Acuerdo A/108/2024, representan la primera regulación en materia de electromovilidad que emite el organismo regulador y contempla la infraestructura de recarga para vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables.
Las Disposiciones plantean que la CRE tendrá un plazo no mayor a los 24 meses (dos años a partir de la entrada en vigor de esta normativa) para desarrollar y poner en operación una plataforma informática para llevar el registro, monitoreo y evolución de la infraestructura de carga destinada a la electromovilidad.
En este plazo, por mientras, las DACG determinan que los usuarios finales del servicio eléctrico que instalen electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita deberán publicar en sus páginas de internet, aplicaciones móviles o pantallas digitales de los Cargadores Inteligentes de Vehículos Eléctricos o Vehículos Eléctricos Híbridos Conectables (CIVE) la información referente a sus tipos de cargadores y costos por kilowatt-hora, por tiempo y por periodo, además de información relativa al cumplimiento de diversa normativa técnica.
En el rubro de Alcance, las DACG aplicarán al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), el transportista de electricidad, el distribuidor de electricidad, los suministradores de energía y los usuarios finales para la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos enchufables al SEN.
Consulte las DACG en la página del Diario Oficial de la Federación.