La Comisión Reguladora de Energía (CRE) deberá transparentar el cálculo para el precio del gas, de acuerdo con una orden emitida por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
El regulador energético deberá presentar el informe de precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano de enero de 2020 a septiembre 2022.
“La Comisión Reguladora de Energía tiene la función principal de establecer reglas claras y promover la certeza legal y regulatoria para el mercado energético, con dos atribuciones principales: otorgar permisos y establecer tarifas. Lo anterior, resulta de vital relevancia pues un conocimiento claro de las facultades que se otorgan a dicha institución nos permitirá conocer con exactitud la información que genera”, señaló la comisionada Josefina Román Vergara.
La comisionada presentó el asunto ante el pleno del Inai, donde precisó que el recurso de revisión interpuesto contra la CRE “permite profundizar sobre la naturaleza de una institución especializada en materia energética y, en consecuencia, garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información; además de que las decisiones de la Comisión (…) inciden directamente en la competitividad y bienestar de nuestro país”, apuntó.
Una persona solicitó cinco contenidos de información relacionados con el precio del petróleo y gas mexicano, así como la regulación de hidrocarburos.
Estos contenidos son el precio del barril de petróleo mexicano; la normativa para poder hacer el análisis por mes o por día; el precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano; y las metodologías, parámetros y lineamientos que podrán servir de referencia para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo 101, de enero a septiembre de 2022.
Sin embargo, el regulador energético se dijo incompetente para entregar la información solicitada, situación que motivó la inconformidad de la persona que solicitó la información, quien presentó un recurso ante el Instituto Nacional de Acceso a la Información.
La CRE reiteró su incompetencia para entregar información sobre el petróleo y los hidrocarburos; sin embargo, por lo que se refiere al precio por millón de metros cúbicos de gas mexicano, proporcionó un vínculo electrónico con la información sobre dicho requerimiento.
La comisionada ponente señaló que con la entrega de esta información el agravio del particular resulta parcialmente fundado al determinarse que, a pesar de que el sujeto obligado no es competente para dar atención a los contenidos vinculados con el precio del barril de petróleo y la regulación de hidrocarburos, sí lo es respecto al precio en metros cúbicos del gas, a través de las unidades administrativas específicas para tal efecto.
Además, la comisionada Roman Vergara aseguró que la CRE sí es competente para conocer precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización de gas.