Triste confusión de términos y objetivos en la CRE
Antes que nada, quiero hacer un reconocimiento a todas las y los servidores públicos que han hecho carrera en la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a lo largo de sus casi 30 años de existencia y que, a sabiendas de la importancia que tiene para México contar con un regulador de energía independiente, han dado sus mejores esfuerzos para fortalecerla y hacerla una institución respetable y respetada. Ahora hablemos de lo que en la actualidad está ocurriendo en la CRE y de cómo existen algunas confusiones en la interpretación de su Ley (LORCME), otras leyes, reglamentos y hasta de la propia Constitución. Para ello se tomará como referencia la resolución RES/163/2022 (esta Resolución) del 4 de febrero pasado cuyo Proemio dice “RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NÚMERO RES/968/2016, QUE ESTABLECE EL USO DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR DUCTO EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO NACIONAL INTEGRADO DE GAS NATURAL, POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO PARA LAS OPERACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”. Esta resolución modifica la manera de regular la utilización de la capacidad contratada por la CFE, Pemex, sus subsidiarias y filiales, ...